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Recientemente el Tribunal Supremo en su sentencia 705/2015 de 23 de Diciembre de 2015 ha dictaminado en su fundamento juridico 4º que:

  1. Que es injusto e ilegal que el que contrata una hipoteca para la compra de una vivienda se vea obligado a pagar TODOS los gastos de notario y registro de la propiedad sin un reparto equitativo de los mismos entre banco y cliente.
  2. Que aún es más injusto e ilegal que el cliente que contrata una hipoteca se vea obligado al pago del impuesto de actos jurídicos documentados correspondiente al banco.
  3. En ambos casos el pago de tales gastos ronda el 10% del valor del inmueble.
  4. Las razones que da el más alto tribunal a la hora de sentar jurisprudencia (una vez más) sobre las claúsulas suelo y otras cláusulas abusivas de los contratos de hipoteca (entre las que se incluye el imponer los gastos de escrituración al hipotecado) es la siguiente:
    • Dichas cláusulas vienen insertas entre otras induciendo a su confusión.
    • las cláusulas de gastos son impuestas en vez de negociadas por los clientes con su entidad bancaria.
    • lo más importante: la normativa de consumidores y usuarios y la propia ley del impuesto de transmisiones y actos jurídicos documentados dicen que es abusivo e ilegal imponer al cliente los gastos de impuestos de los que el banco sea sujeto pasivo.
    • Entiende el Tribunal Supremo que el banco es el mayor interesado y auténtico solicitante de la inscripción de la hipoteca en el registro de la propiedad, siendo así que es el generador y sujeto pasivo del impuesto de actos jurídicos documentados, al menos en cuanto a la hipoteca pero dejando la puerta abierta a reclamar lo cobrado de más al consumidor.
    • Mediante dicha Sentencia 705/2015 mandó inscribir en el registro de cláusulas abusivas los contratos tipo de hipotecas de Banco Popular-Pastor y BBVA, pero extendiendo la anulación de cualquier cláusula que imponga el pago de todos los gastos de escrituración al cliente
  5. Se pueden reclamar los gastos de notario, registrador e impuesto de actos jurídicos documentados de hipotecas QUE O BIEN NO ESTEN TERMINADAS O BIEN HAYAN TRANSCURRIDO MENOS DE CUATRO AÑOS DESDE SU CANCELACION.
  6. Puede contactar con nosotros a través del mail pablo@carvajaldelatorreabogados.com dónde le asesoraremos gratuitamente.