Carta de Despido

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Llamamos “carta de despido disciplinario” a la misiva que nunca querríamos recibir, y por la cual el empresario nos comunica de manera oficial que prescinde de nuestros servicios al acusarnos de haber cometido una falta constitutiva de despido.

¿Y que pasa sino firmamos el despido? Que sin la carta no podremos acudir a un buen abogado laboralista a que interponga demanda de conciliación ante el S.M.A.C. (Servicio de mediación arbitraje y conciliación). Además no sirve de gran cosa el evitar recibirla, más que para perder un precioso tiempo y estar en una situación de absoluta indefensión.

Pero antes de entrar en materia ¿debemos o no debemos firmar la carta de despido?

Modestamente entiendo que si. Pero siempre añadiendo la coletilla “RECIBÍ. NO CONFORME”. Aconsejo esto porque hay cartas de despido que son finiquitos encubiertos (añaden el importe de la liquidación o dinero que se adeuda al trabajador con la formula “sin tener nada más que reclamar ni recibir” lo cual, significa que el trabajador acepta el despido Y LA LIQUIDACIÓN RENUNCIANDO VOLUNTARIAMENTE A LAS ACCIONES que le pudieran corresponder. Es por eso que se recomienda a todos los trabajadores añadir “NO CONFORME” para evitar problemas.

¿y que requisitos debe tener la carta de despido para ser válida? (este apartado es válido para empresarios y trabajadores):

1 Debe contener relación detallada de los HECHOS por los que se nos despide (con fechas, horas, etc), así como la fecha de efecto del despido.

2 Dichos hechos deben ser una de las causas legales de despido reguladas en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores. (faltar repetidamente al trabajo, desobeder al empresario o faltar al respeto gravemente, abuso de confianza, disminución anormal de rendimiento, embriaguez y toxicomanía y el acoso en general)

3 A mayores puede haber requisitos adicionales a la carta de despido, establecidos por Convenio Colectivo.

4 Pongamos un ejemplo:

 “CARTA DE DESPIDO. Don X López Pérez. En A Coruña a 22 de junio de 2018. Muy señor mío: por medio de la presente se le notifica el despido de la empresa “XY SA” con fecha de efecto 25 de junio de 2018. La razón del mismo es que el pasado viernes 15 de junio de 2018 a las 10.15 a.m., en presencia de numerosos testigos, llegó usted dos horas y cuarto tarde a su centro de trabajo y en estado de embriaguez, además de lo cual llamó “zorra asesina” al señor Jefe de Personal. Tales hechos son constitutivos de despido al amparo del artículo a), c) y g) del artículo 54 del Estatuto de los trabajadores, ello sin perjuicio de las acciones que nos asistan a nivel penal. Tiene disponible su liquidación en la gestoría “Z”. 

5 Y ¿Qué ocurre si la carta de despido no cumple esos requisitos? ¿Y si los cumple pero son falsos los hechos de que nos acusan? En el primer caso el despido sería nulo, se ganaría el juicio por parte del trabajador y habría que volver a realizar el mismo de manera legal. En el caso de que las acusaciones sean falsas, habría que defenderse en un juicio o intentar llegar a acuerdos en el S.M.A.C. En todos estos casos será un buen abogado laboralista el que le asesore y le indique cual de las múltiples posibilidades es la mejor para usted.

6 Un ultimo consejo: no intente defenderse del despido o realizar el mismo sin el debido asesoramiento a través de un buen abogado o una buena gestoría. Si es usted trabajador , el profesional que contrate  - previo analísis de la causa- suele pactar un porcentaje junto con una mínima cantidad inicial. Muchas veces se suele llegar a un acuerdo en el S.M.A.C. o antes de entrar a Juicio y el abogado siempre se encargará de negociar para sacar bastante más dinero del  que le ofrecerían si va solo (y para el caso de que no intenten aprovecharse de la situación)

 

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