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¿Sabía que si su casero-arrendador no ha inscrito el alquiler en el Registro de la Propiedad, usted se puede ver desahuciado por el nuevo propietario? La nueva ley 4/2013 que modifica la de Arrendamientos Urbanos así lo establece en el artículo 7 y 14. No espere más y haga valer sus derechos frente a su arrendador.
Además, la ley 4/2013 de medidas de flexibilización y fomento del mercado de alquiler de viviendas ha reconocido por primera vez la protección al cónyuge que se le atribuye el uso de la vivienda familiar tras el divorcio, el cual quedará como nuevo titular del contrato, DEBIENDO AVISAR AL CASERO-ARRENDADOR EN EL PLAZO DE DOS MESES DESDE QUE LE FUE NOTIFICADA LA SENTENCIA, acompañando copia de la misma (artículo 15)
Además usted puede pactar con el casero arrendador el dejar de pagar la renta ciertos meses a cambio de reformar la vivienda arrendada (artículo 17.5 de la ley 4/2013), pero podría ser objeto de desahucio si no se realizasen, según dicho artículo.
Sepa además cuanto le puede subir su casero la renta si realiza mejoras en su inmueble (artículo 19.1), ya sea usted arrendador o arrendatario enviándonos un mail con esta u otra consulta a pablo@carvajaldelatorreabogados.com