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  1.   CLAUSULAS SUELO:
    1.    QUE SON: Un tope para que el banco, baje lo que baje el “EURIBOR”, cobrará lo mismo de intereses hipotecarios a sus clientes. Por ejemplo si el “EURIBOR” está al 1% y nuestra cláusula suelo al 4%, pagaremos cuatro veces más de intereses.
    2.   DONDE ESTÁN: En casi todas las hipotecas concedidas antes de 2013, en la propia escritura de préstamo hipotecario,insertada entre el maremágnum de cláusulas, generalmente por la mitad, y justo después de hablar del  tipo de interés aplicable.
    3. COMO SE RECLAMAN: Lo primero que hay que hacer es revisar las escrituras por un profesional, el cual deberá preguntar al reclamante si alguien le explicó en qué consistía tal cláusula y como operaba. A continuación se debe barajar reclamar directamente al banco o acudir a la vía judicial. El profesional deberá presupuestar ambas posibilidades y explicar los pros y contras de cada una de ellas.
    4. ¿SI EL BANCO ME OFRECE UN ACUERDO, LO DEBO ACEPTAR? Generalmente si el acuerdo es por al menos 3 años puede compensar aceptar, siempre teniendo en cuenta cada caso concreto. Lo que suelen ofrecer es un acuerdo privado de eliminación de la cláusula suelo durante ese tiempo.
    5. ¿COMPENSA ACUDIR AL JUZGADO? Siempre. Como mínimo lo normal será ganar con costas, con lo cual el abogado y las tasas  saldrán gratis. Además no solo nos pueden eliminar hasta el final de la hipoteca la “cláusula suelo” sino que además pueden condenar al banco a pagar el exceso de intereses de los últimos cinco años (unos cinco mil euros por lo bajo)
    6. ¿QUE DICEN LAS ÚLTIMAS SENTENCIAS? Están dando la razón prácticamente a todos los clientes, si bien unas condenan a devolver el exceso de intereses cobrados, y otras no.

 

  1. PREFERENTES:
    1. QUE SON: Producto financiero altamente complejo,indicado solo para mayoristas del sector bancario. Forman parte del activo dela empresa, con lo cual sirvieron a muchas entidades bancarias para maquillar sus pérdidas, vendiéndolos a pequeños ahorradores con un interés inicial del 7% hasta el inicio de la crisis,  momento en el que se dejaron de pagar, iniciándose los primeros procedimientos judiciales.
    2. ¿CUALES SON LAS MÁS RECLAMADAS? Caixa Galicia-Nova Galicia Banco han sido las que más se han reclamado, ya que se crearon dos juzgados especiales en A Coruña y Vigo. Bankia también tuvo gran número de demandas, pero su arbitraje solucionó muchas más que “Caixa Galicia”.Las menos conocidas son por el contrario, las de “Sos-Cuétara” comercializadas por el Banco Santander.
    3. COMO SE RECLAMAN: A día de hoy la única vía es la judicial, ya que los procedimientos de arbitraje se cerraron hace dos años. Lo mejor es acudir a un abogado experto en el tema, y si son preferentes de Caixa Galicia, un abogado de la propia Coruña o Vigo.
    4. ¿SI EL BANCO ME OFRECE UN ACUERDO, LO DEBO ACEPTAR? Si es un acuerdo judicial siempre compensará, sobre todo si incluye como mínimo un 65% de lo  reclamado y las costas de abogados y procuradores, junto con la tasa judicial.
    5. ¿QUE CASOS SE ESTÁN GANANDO? Prácticamente todos, sobre todo al haber ya muchas sentencias que han establecido una doctrina unánime basada en el error sobre el producto contratado
    6. ¿QUE DICEN LAS ÚLTIMAS SENTENCIAS? Están dandola razón incluso a personal de “Caixa Galicia” (hoy “ABANCA”), llamando poderosamente la razón una muy reciente que ganó un miembro del propio consej ode Administración de Novagaliciabanco en base a que no tenía experiencia en el ámbito financiero. (ver foto)

 

  1. OTRAS CLAUSULAS ABUSIVAS IMPUESTAS POR LOS BANCOS, SUBSISTENTES A DÍA DE HOY:
    1. CUALES SON: Aunque casi todos los contratos bancarios suelen incluir algún tipo de cláusula abusiva, las más importantes son las contenidas en los préstamos hipotecarios, debido a su elevado importe económico. De entre ellas destacamos EL PAGO DEL IMPUESTO DE TRASMISIONES PATRIMONIALES y ACTOS JURIDICOS DOCUMENTADOS  (ITP y ADJ) POR EL COMPRADOR
    2. ¿QUE ES EL ITP/ADJ? Son dos impuestos que gravan las ventas de segunda mano en general, y también la inscripción de la hipoteca en el registro de la propiedad. Y ahí es donde los bancos nos la “cuelan”: el sujeto pasivo (obligado al pago) según las últimas sentencias es el interesado en inscribir la hipoteca en el registro de la propiedad, es decir: el propio banco.
    3.    COMO SE RECLAMAN: Lo mejor es negociarlas al momento de conceder la hipoteca, ya que una vez firmada, su reclamación puede ser más difícil, a no ser que se reclame también la cláusula suelo. Lo mejor será que nos acompañe un abogado experto en negociaciones si bien también lo podemos negociar nosotros mismos sin mayor complicación, aunque no tengamos tanto éxito.
    4. ¿SI EL BANCO ME OFRECE UN ACUERDO, LO DEBO ACEPTAR? No es habitual que el banco ceda en estas cuestiones, pero pueden pactar una rebaja del 0.25% en el interés, que no es poco. Lo que hay que tener claro es que el banco tiene que negociar y no imponer sus condiciones como ha hecho hasta ahora.
    5. ¿A CUANTO ASCIENDE EL IMPUESTO DE ACTOS JURIDICOS DOCUMENTADOS? Para una hipoteca de 100.000 euros, supone el 2%, es decir: 2000 euros. No me dirán que no merece la pena pagar a un abogado para que intente ahorrarnos este dineral.
    6. ¿QUE DICEN LAS ÚLTIMAS SENTENCIAS? La Audiencia Provincial de Pontevedra condenó al banco a eliminar el pago del ITP, así como la vinculación del seguro de hogar del propio banco a la hipoteca, porc onsiderarlas abusivas, mandando la inscripción de las mismas como abusivas en el Registro General de Condiciones de la Contratación. Otra cosa es que los bancos ignoren dicha sentencia como si no existiese. Está en sus manos hacerla valer

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