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REFORMA CÓDIGO PENAL: SUPRESIÓN FALTAS/NUEVOS DELITOS LEVES

1ª PARTE.

  • Con la reforma del Código Penal a través de la Ley orgánica 1/2015 de 30 de marzo, Se suprime todo el Libro III del Código Penal (de las faltas y sus penas) derivando  las contenidas en el mismo bien a la vía administrativa, mediante la Ley de Seguridad Ciudadana, o bien a la vía civil pasando el resto a ser consideradas DELITOS LEVES.

  • La condición de delito leve se atribuye cuando la pena prevista, por su extensión, pueda considerarse como leve, es decir, con las penas del artículo 33.4 CP. En general se imponen PENAS DE MULTA, con un amplio margen de apreciación para que el juez o tribunal pueda valorar la gravedad de la conducta.

  • Cuando el delito leve se trate de las antiguas faltas de violencia de género y doméstica se recurre a la imposición de penas de trabajos en beneficio de la comunidad y de la localización permanente.

  • Los delitos leves sólo van a ser perseguibles mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal, salvo en casos de violencia de género que no se exigirá denuncia previa.

  • Se modifica el PLAZO DE PRESCRIPCIÓN de los DELITOS LEVES pasando de 6 meses a UN AÑO con la reforma.

  • La existencia de antecedentes penales por la comisión de delitos leves no permitirá apreciar la agravante de reincidencia conforme a la nueva redacción del artículo 22 del CP.

  • Los delitos leves se sustanciarán conforme al procedimiento previsto en el Libro VI de la LECrim; ahora redenominado juicio sobre delitos leves (anterior juicio de faltas) a través de la Disposición final 2º, apartado 8, donde entre otras ligeras novedades se introduce un criterio de oportunidad que permitirá a los jueces, a petición del Fiscal, valorada la escasa entidad del hecho y la falta de interés público, sobreseer estos procedimientos que no tienen una gravedad que justifique la apertura de un proceso

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