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REFORMA DE LA MALVERSACIÓN CON EL NUEVO CÓDIGO PENAL

Sorprende un montón que una de las grandes novedades de la ley 1/2015 sea precisamente la rebaja en la pena del delito más común en los corruptos, la malversación, la cual pasa de una pena mínima de 3 a 2 años, pudiendo así ACCEDER A LA SUSPENSIÓN DE CONDENA Y EVITAR LA CÁRCEL. Para más, con el antiguo articulado perdían la condición de funcionario o de cualquier otro cargo público que tuvieran en el momento de cometer los hechos, mientras que ahora solamente se les haría perder el cargo público donde robaron, pudiendo mantener su anterior plaza de funcionario o cargo público.

Primero debemos definir que es la MALVERSACIÓN y podríamos decir que es el delito que cometen las autoridades o funcionarios que sustraen o consienten que un tercero sustraiga caudales o efectos públicos que tienen a su cargo. Por tanto MALVERSAR es, hablando en plata robar dinero público, dicho más finamente “apropiarse o destinar los caudales públicos a un uso ajeno a su función”

Pues sí, hablamos, para los penalistas, del delito del artículo 434 del nuevo código penal (antiguo 432) regulado en el Libro II, Capítulo VII, del Título XIX que lleva por rúbrica “Delitos contra la Administración pública”

En el anterior artículo 432 del CP este delito se penaba con prisión de 3 a 6 años e inhabilitación absoluta, en cambio con la reforma se rebaja la pena y se castiga con prisión de 2 a 6 años y se modifica la pena de inhabilitación absoluta en inhabilitación especial para cargo o empleo público.

Además el nuevo artículo 434 del CP dispone que si el culpable de cualquiera de los hechos tipificados en este Capítulo del Código Penal hubiere reparado de modo efectivo e íntegro el perjuicio causado o hubiera colaborado activamente con las autoridades para obtener pruebas decisivas para la identificación o captura de otros responsables o el esclarecimiento de los hechos delictivos, los jueces y tribunales IMPONDRÁN al responsable la pena inferior en uno o dos grados.

Dicho esto podemos extraer las siguientes CONCLUSIONES:

A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA REFORMA DEL CODIGO PENAL, SI EL QUE MALVERSA DINERO PUBLICO LO HACE POR PRIMERA VEZ Y REPARA EL DAÑO CAUSADO O COLABORA CON LAS AUTORIDADES, EVITARÁ LA ENTRADA EN PRISION Y NO PERDERÁ SU ANTERIOR CARGO PUBLICO O PLAZA DE FUNCIONARIO.

 

¿Casualidad o no? Solo recordarles que nuestra Constitución establece la ley penal más favorable se puede aplicar rectroactivamente -a delitos cometidos en el pasado-