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Gastos Extraordinarios en la Pensión de Alimentos: ¿Qué Son y Cómo se Regulan?

En el marco de una separación, divorcio o medidas paternofiliales, los gastos extraordinarios de la pensión de alimentos son aquellos que no estaban previstos inicialmente y que están relacionados con la salud o educación de los hijos en común.

El Código Civil Español, aunque bastante anticuado en este aspecto, regula los alimentos, considerándolos como lo indispensable para el vestido, alimentación, educación y sanidad de los menores.

Gastos de Campamentos y Viajes

La mayoría de las decisiones judiciales tienden a considerar los gastos de campamentos y viajes, incluyendo los viajes de estudios, como gastos extraordinarios no necesarios. Esto implica que ambos progenitores deben consentir el pago en la proporción establecida en el acuerdo, y si no hay oposición al viaje, puede entenderse como un consentimiento tácito.

Por ejemplo, un auto de la Audiencia Provincial de Valencia n.º 625/2022 reconoce el viaje de estudios de la hija como un gasto extraordinario necesario al que ambos progenitores deben contribuir.

Sin embargo, hay casos particulares, como un viaje a Estados Unidos, donde la Audiencia Provincial de A Coruña n.º 126/2022 consideró que el gasto no era necesario y requería acuerdo para su reclamación, ya que no fue consensuado entre ambos progenitores.

La Audiencia Provincial de Barcelona, en su auto n.º 9/2023, de 13 de enero, establece que las actividades extraescolares como campamentos y excursiones no son consideradas extraordinarias en el sentido anterior, aunque se necesita el consentimiento de ambos progenitores para llevarlas a cabo. En caso de discrepancia, el órgano judicial interviene para decidir en interés de los menores.

Gastos por Celebraciones: Cumpleaños, Comuniones, etc.

Respecto a las celebraciones habituales en la vida de los menores, como cumpleaños y comuniones, la jurisprudencia también ha dejado claro que no se consideran gastos necesarios.

En el caso de la Audiencia Provincial de Barcelona n.º 319/2011 y la Audiencia Provincial de Granada n.º 10/2022, se resalta la importancia del consenso, ya que no es necesario un traje especial ni un banquete para concurrir a una ceremonia religiosa, como la primera comunión. Se reafirma la importancia del consenso entre ambos progenitores para asumir este tipo de gastos.

Como regla general, son los padres quienes, en uso de su autonomía de la voluntad, establecen si un gasto es necesario o no, mediante su oposición expresa por medios como correo electrónico, mensajes de WhatsApp, etc. Si no expresan ninguna oposición, están aceptando y quedan obligados a pagar la mitad. Si se oponen y no hay acuerdo, los jueces resolverán el conflicto teniendo en cuenta las costumbres anteriores de la pareja y las necesidades concretas de los menores.

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