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PREGUNTAS FRECUENTES
Por poder, pueden, pero es un despido improcedente o incluso vulnerar derechos fundamentales de los trabajadores (el derecho a la salud).
Por escrito, relatando los hechos de los que se le acusa y que los mismos sean constitutivos de despido procedente según el artículo 54 del Estatuto de los trabajadores ¿Me pueden despedir por tomar drogas fuera de mis horas de trabajo? Si no afecta al rendimiento laboral, no.
Si se demuestra que la falta de renovación es por el embarazo, sí, además, sería una vulneración de los derechos fundamentales del trabajador. Hay que recordar que estos contratos son por una causa (por ejemplo: aumento de la oferta por temporada alta) y si no nos renuevan y seguimos en temporada alta, el contrato es en fraude de ley y deviene indefinido, siendo entonces el despido improcedente o constitutivo de vulneración de derechos fundamentales.
No necesariamente, en España el divorcio no es culpabilístico, sino objetivo: la parte más desfavorecida y que más ha cuidado a los menores puede quedarse con el uso y disfrute de la vivienda conyugal, aunque haya sido infiel y desencadenado el divorcio.
Pues sí, tras una recientísima Sentencia del Tribunal Supremo que permite precisamente liquidar la Sociedad de Gananciales, cuando el usufructuario de la vivienda conyugal conviva con una nueva pareja en la misma.
El Tribunal Supremo ha declinado en muchas ocasiones fijar una edad máxima sino que habría que ir caso a caso. Y si hace años había un consenso sobre fijarla en torno a los 23/25 años (dependiendo de si hacía carrera y su duración), hoy lo establecen en el momento en que el hijo mayor de edad pueda vivir de su propio sueldo con cierta estabilidad (es decir, no vale un primer empleo en prácticas, sino que habría que esperar a tener continuidad).
Si una persona se divorcia y no tiene pensión compensatoria, pierde su pensión de viudedad, sí. Si es pareja de hecho debidamente inscrita en el Registro correspondiente y el fallecimiento es al menos dos años más tarde desde la inscripción, tiene derecho a la pensión de viudedad, siempre que cumpla todos los requisitos legales.
Si usted también golpeó, lo más probable es que salgan condenados los dos, así que lo más prudente es acudir a un abogado a asesorarse bien para intentar solucionar el tema hablando con el fiscal de la acusación y demás partes personadas.
cosa diferente es que nos den un justiprecio adecuado, y para ello nada mejor que recurrir como mínimo a la Junta de Compensación y asesorarse de abogados y peritos con conocimientos en la materia.
En este caso, debería reclamar la Comunidad como mínimo al constructor y promotor por VICIOS CONSTRUCTIVOS del edificio si es que no han pasado más de diez años.
La Sociedad de Gananciales se disuelve (termina) con la sentencia de Divorcio, pero no se liquida (reparte) hasta que los cónyuges se pongan de acuerdo, se termine de pagar la hipoteca de la vivienda conyugal o uno de los dos demande al otro para instar del juez la liquidación y reparto de la misma.
En estos casos hay que proceder RESPONSABILIDAD DEL ADMINISTRADOR LIQUIDADOR, demostrando lo que nos deben, demostrando que se liquidó la sociedad sin tenernos en cuenta y que se liquidó de manera imprudente o dolosa. De esa manera, finalmente obtendremos una sentencia condenatoria contra el propio liquidador, respondiendo este con sus cuantiosos bienes a título personal.
En estos casos es posible reclamar y ganar la CLÁUSULA SUELO DE EMPRESAS. El problema es que hay que demostrar que el empresario no tenía conocimiento de la cláusula suelo, que esta no fue negociada y que fue impuesta, prevaliéndose del mal momento financiero de la empresa. Si es ese el caso se puede ganar, sí.
En principio es posible, sí, ya que el fin de la CONCENTRACIÓN PARCELARIA es ceder las fincas lejanas y darnos otras alrededor de la casa principal de la explotación agraria. Para ello se valoran las fincas en función de su lejanía a la casa, superficie, destino (monte, pasto, cultivo, etc.) y calidad. Lo aconsejable es acudir a las reuniones de la Parcelaria, asesorarse de un abogado y un ingeniero agrícola y efectuar las alegaciones correspondientes indicando donde queremos los nuevos terrenos.
Se puede, pero nunca es aconsejable: en el primer caso es un delito de desobediencia, más grave que la propia alcoholemia, en el segundo, la multa también es más alta que la identificación.
Y por último, la mejor y más simpática pregunta que nos han hecho en los 20 años que llevamos abiertos como despacho de abogados:
Es más sencillo de lo que parece: pensando antes de faltar al respeto, informándose antes de actuar y sobre todo: pagando una consulta al abogado en cuanto veamos venir un problema. Como dice el refrán “más vale consulta en mano que pleito volando”
Todas las preguntas son muestreo y extracto de la realidad y práctica de los últimos diez años, generalizando las mismas para evitar la identificación de nuestros clientes.
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