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Asesoramiento integral contra la violencia familiar

Siempre buscamos un enfoque personalizado para cada caso, proporcionando soluciones completas.

Desde que se promulgó la Ley de Violencia de Género hace ya casi veinte años, y pesar de la gran labor del 016 (teléfono de atención a las víctimas) y del turno de oficio de Violencia de Género (al que pertenecemos desde su inicio), lo cierto es que las cifras siguen siendo escalofriantes. Además, estamos viendo un progresivo aumento no ya de la violencia de hombres contra mujeres, sino también de estas contra hombres y de padres contra hijos, hijos contra madres e incluso de nietos contra abuelos.

Fruto de los cambios legislativos y sociales conocemos nuevos términos que definen nuevas formas de maltrato: violencia vicaria (de padres contra sus hijos para maltratar a la madre), violencia psicológica a través del síndrome de alienación parental (madres que aíslan a sus hijos del padre para maltratarle psicológicamente) e incluso un aumento considerable de la violencia dentro de las parejas LGTBI, las cuales por desgracia no son ajenas a la lacra de la violencia familiar.

Además, las luchas por la custodia de los hijos, los impagos de las pensiones de alimentos y las denegaciones de visitas a los propios hijos, provocan una gran cantidad de problemas que el turno de oficio no puede resolver.
Recordemos que una vez interpuesta una denuncia por violencia de género, el abogado de oficio puede solicitar medidas en cuanto a los hijos, el divorcio, la separación, etc., pero que estas tienen una vigencia de solo 30 días durante los cuales habrá que acudir a los Juzgados de Familia ordinarios.
Es por todo ello que en “Carvajal de la Torre Abogados” entendemos que la manera más eficaz de combatir todo tipo de violencia familiar es a través del asesoramiento integral, a través de abogados especializados a la vez en violencia de género, divorcios y medidas paternofiliales, ya que el abogado penalista no entiende de derecho de familia y el abogado matrimonialista no suele pisar el Juzgado de Violencia de Género.

PRINCIPALES FORMAS DE VIOLENCIA FAMILIAR

  • LA VIOLENCIA VICARIA: Se recoge en el Pacto de Estado contra la Violencia de Género y se define como la violencia que ejerce el hombre contra la mujer a través de los hijos, a los que causa daño con el propósito principal de hacer daño psicológico a la madre. También poniéndolos en contra de ella, o secuestrándolos. Por desgracia ha habido mujeres que también han ejercido este tipo de violencia contra los padres.
  • LA ALIENACIÓN PARENTAL: A pesar de no estar recogida expresamente en dicho Pacto de Estado, lo cierto es que es un tipo de violencia a través del efecto psicológico que produce en el varón el alejamiento provocado de los hijos a nivel físico (por ejemplo, con artimañas para la denegación de la custodia compartida o para ejercer las visitas ordinarias) llegando los menores a ver como un extraño al padre, que nunca está presente en los momentos importantes de los hijos (las notas, los suspensos, los deberes, las peleas en clase, las burlas, los problemas cotidianos de la adolescencia, etc.)
  • LA DENUNCIA FALSA: Aunque no hay cifras oficiales al respecto, ya que es un delito muy difícil de probar, lo cierto es que la interposición de una denuncia sin prueba ni fundamento alguno de una mujer contra el padre de sus hijos puede provocar la suspensión del régimen de visitas, el cese de la custodia compartida, una posición delictivamente ventajosa en un divorcio o medidas paternofiliales y como poco una noche en calabozos, antecedentes en el registro de detenidos y menoscabo y daño psicológico al hombre falsamente acusado.
  • LA SUSTRACCIÓN DE MENORES, EL ABANDONO DE FAMILIA, EL DELITO DE IMPAGO DE PENSIONES, EL QUEBRANTAMIENTO DE LOS DEBERES DE CUSTODIA Y LA INDUCCIÓN AL ABANDONO DE HOGAR son delitos que también buscan la violencia vicaria, psicológica o la alienación parental, es decir: provocar daños irreparables a la madre o padre de los hijos a través de la comisión de delitos contra los menores.
  • VIOLENCIA CONTRA PAREJAS “L.G.T.B.”: Por desgracia, la Ley de Violencia de Género dejó fuera de su ámbito de actuación a las parejas de hecho, de derecho o matrimonios de lesbianas, gays,  y transexuales, produciéndoles una gran indefensión, ya que se han dado caso de brutales palizas entre parejas gays, lesbianas o trans, las cuales no tenían la protección dispensada a la mujer víctima de violencia por parte de su pareja heterosexual.

Es por ello, que en Carvajal de la Torre Abogados queremos, en defensa del principio de igualdad consagrado en el artículo 14 de la Constitución Española y el de litigar sin que se produzca indefensión en el acceso a la Justicia (artículo 24), PRESTAR una primera ORIENTACIÓN JURÍDICA GRATUITA a través del mail pablo@carvajaldelatorreabogados.com o mediante cita previa al teléfono móvil 630 52 08 38  a las siguientes personas:
Padres, abuelos e hijos mayores de edad víctimas de cualquier tipo de violencia familiar, a los cuales no se les preste este servicio en el teléfono 016 y que carezcan de abogado que les represente en el asunto a consultar.
Madres víctimas de violencia vicaria que carezcan de abogado que les represente en el asunto a consultar.
Gays, lesbianas, transexuales y transgénero, víctimas de violencia por parte de sus parejas y que carezcan de abogado que les represente en el asunto a consultar.
Padres que sufran de alienación parental y madres que sufran de violencia psicológica de carácter leve y que no hayan presentado denuncia previa por tales hechos.
Menores acompañados de sus tutores legales víctimas de violencia familiar.
Personas privadas de custodia compartida a causa de denuncia falsa y que no tengan representación letrada en el asunto a consultar.

Carvajal de la Torre Abogados se reserva el derecho a rechazar dichas consultas (y a facturar las mismas caso de ser presenciales) si se comprueba que las personas citadas ya tienen contratado un abogado para el asunto a consultar.

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