Hay dos clases de empleadores en nuestro país: las empresas privadas y el estado, estatal, autonómico o local. Y mientras los empresarios están sometidos a inspecciones y al rigor de los Juzgados de lo Social, debiendo abonar 33 días por año de trabajo por un despido improcedente, la administración pública se “malacostumbró” a abusar de la contratación indefinida (en vez de convocar oposiciones) sobre todo en aquellos empleos de máxima cualificación incluso de Médicos (es el caso del Servicio Galego de Saude, SERGAS) o de Magistrados-Juez (Ministerio de Justicia), pero es que tampoco los ayuntamientos se libran de dicha práctica abusiva, incluso en el área metropolitana de A Coruña. De hecho acabamos de ganar un pleito de estas carácterísticas a un ayuntamiento limítrofe con dicha ciudad.
El problema es doble: de un lado la administración pública (la que pagamos con nuestros impuestos) con tal de ahorrar va encadenando contratos indefinidos para cubrir servicios públicos tan esenciales como la sanidad o la justicia, debido a que un juez o un médico recien titulado cobra en torno a mil novecientos euros, mientras que un funcionario en la misma plaza con idénticos méritos estaría cobrando tres mil o más euros, con el añadido de que no puede ser despedido en cualquier momento.
Del otro lado está el trabajador que no puede formarse adecuadamente ni estabilizar su vida familiar o hipotecarse, debido a que su plaza está en el aire y en cualquier momento puede ser despedido, a veces con “una mano delante y otra detrás”, es decir: a coste cero si no se demanda a la administración ante la justicia ordinaria. Eso por no hablar de la facilidad con la que la corrupción política puede manipular estas codiciadas plazas si no se convoca una oposición con todas las garantías.
Pero en los últimos años ha habido dos sucesos que han cambiado radicalmente la situación de los funcionarios interinos sin plaza en propiedad: de un lado la ley 20/2021 de 28 de diciembre de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2021-21651 DONDE POR PRIMERA VEZ SE ESTABLECE UNA INDEMNIZACIÓN POR LEY DE 20 DÍAS POR AÑO DE SERVICIO, con un máximo de doce mensualidades para los interinos que lleven más de tres años en el momento del cese (o despido)
Y por otro lado la recientísima Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 22 de Febrero de 2024 (asuntos C‑59/22, C‑110/22 y C‑159/22) https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX%3A62022CJ0059 dónde se va un paso más allá y se establece que la indemnización de 20 días por año trabajado debido al cese ni es suficiente ni es justa.
¿Y porqué nos dice esto la Unión Europea? Opino personalmente que es una cuestión de igualdad y para ello les contaré un caso real: hace años una trabajadora fue finiquitada por amortización de puesto de trabajo de un contrato temporal, resultando que en realidad la despidieron porque estaba embarazada y al día siguiente había otra trabajadora ocupando su puesto de trabajo. La consecuencia legal fue que la empresa se vió obligada a pagar más de 33 días por año de servicio (bastante más), y todo por actuar en fraude de ley vulnerando derechos esenciales de la trabajadora.
¿Entonces, porqué la administración estatal autonómica o local debería ser diferente, cuando actua en fraude de ley, siendo que en realidad debe servir el interés general? ¿Porqué a veces ni siquiera paga una mínima indemnización y otras paga tras ser demandada 20 días por año de interinidad como ha sido en la ilustración de arriba? Pues sencillamente porque los funcionarios interinos no acuden a un abogado laboralista a defender sus derechos demandando a la administración correspondiente ante el Juzgado de lo Social de su lugar de trabajo.
Si es usted funcionario interino y lo acaban de cesar o podría ser cesado en cualquier momento puede enviarnos sus dudas o consultas gratuitas a pablo@carvajaldelatorreabogados.com o bien directamente al whatsapp 698190786
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