Si has tenido un hijo entre 2014 y 2017 y realizaste la declaración de la Renta del año en que nació, estás de enhorabuena: Según la Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de Octubre de 2018 la prestación por maternidad abonada por el INSS está exenta de tributación al entender que está contemplada en el artículo 7 h) de la Ley del IRPF.
Lo cual quiere decir que lo que en aquel entonces se computó en tu declaración como un ingreso, provocando que pagaras de más o te devolvieran de menos, ahora la Agencia Tributaria se verá obligada a devolvértelo junto con los intereses de demora correspondiente
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