¿Qué ocurre cuando un español residente en el extranjero fallece allí?
España y Galicia han sido dos regiones del mundo tradicionalmente emigrantes. Y si bien a principios del siglo XX la emigración se dirigía a Latinoamérica, con la entrada de España en la Unión Europea en 1986 los flujos migratorios fueron principalmente (sobre todo después de la Guerra Civil Española) hacia el norte de Europa, sobre todo Alemania, Suiza y Reino Unido/Inglaterra. Además, el inmigrante actual suele comprar propiedades en esos países, y a menudo fallece siendo nacional, español pero residente en dichos países. ¿Qué sucede con su herencia y sus bienes? Tenemos que distinguir dos supuestos diferentes:
SUPUESTO 1: Ciudadano español con o sin doble nacionalidad que muere en los siguientes países de la Unión Europea:
Alemania, Bélgica, Croacia, Francia, Letonia, Luxemburgo, Países Bajos, Suecia, Bulgaria, Eslovaquia, Estonia, Grecia, Malta, Polonia, República Checa, Austria, Chipre, Eslovenia, Finlandia, Hungría, Italia, Lituania, Portugal y Rumanía: rige la ley sucesoria del estado de última residencia. Por ejemplo, si muere en Berlín un español con residencia alemana, regirá la ley sucesoria alemana. Esto es así por aplicación del Reglamento (UE) n.º 650/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones, a la aceptación y la ejecución de los documentos públicos en materia de sucesiones mortis causa y a la creación de un certificado sucesorio europeo. Dicho reglamento no ha sido suscrito por Dinamarca, Irlanda ni Reino Unido.
SUPUESTO 2: Ciudadano español con o sin doble nacionalidad que muere en Inglaterra/Reino Unido, Dinamarca, Irlanda y demás países extracomunitarios:
Rige la ley sucesoria de su última residencia en España o bien donde estuvieren la mayor parte de sus bienes a elección del demandante: Artículo 52.4.º de la Ley de Enjuiciamiento Civil: En los juicios sobre cuestiones hereditarias, será competente el tribunal del lugar en que el finado tuvo su último domicilio y si lo hubiere tenido en país extranjero, el del lugar de su último domicilio en España, o donde estuviere la mayor parte de sus bienes, a elección del demandante
la diferencia entre reclamar una herencia internacional con o sin abogado:
SUPUESTO 2 SIN ABOGADO: Hace unos meses tuvimos una clienta al que intentó engañar otro abogado de A Coruña alegando que como quiera que el testador había fallecido en Londres, según la Ley Inglesa no le correspondía nada. Su madre, nacional española con residencia inglesa y tras el Brexit, no había dejado testamento y se había tenido más hijos en un segundo matrimonio. SUPUESTO 2 CON ABOGADO: En uso del artículo 52.4º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, hemos procedido a demandar antes que la parte contraria para obligarle a celebrar juicio de manera definitiva en España, con la Ley Sucesoria Española (en este caso La ley 2/2006, de 14 de junio de Derecho Civil de Galicia) por la cual mi clienta tiene derecho a un tercio de la herencia igual que sus dos hermanos.