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LA CLAUSULA SUELO (o cláusula por la cual aunque baje el “EURIBOR” no bajarán los intereses de la hipoteca) SE ELIMINARÁ AUTOMÁTICAMENTE UNICAMENTE CUANDO SE DEN TODOS LOS SIGUIENTES SUPUESTOS: Estar en situación de EXCLUSIÓN SOCIAL, lo que supone:

 

  1. EL BANCO DEBE DE ESTAR ADHERIDO –voluntariamente- AL CODIGO DE BUENAS PRACTICAS BANCARIAS regulado en el Real Decreto-ley 6/2012 de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos.

 

  1. El CONJUNTO DE INGRESOS DE LA UNIDAD FAMILIAR NO DEBE SUPERAR PARA EL AÑO 2015 LOS 22.365,42 EUROS. En caso de un miembro con discapacidad puede aumentar este límite hasta los 29820,56 euros e incluso ser superior si las minusvalías y/o discapacidades son muy graves.

 

  1. Además (y aquí viene la trampa) o EL ESFUERZO QUE SUPONE EL PAGO DE LA HIPOTECA DEBE SER SUPERIOR AL 1,5 POR CIENTO CON RESPECTO A LOS CUATRO AÑOS ANTERIORES.  (Alteración significativa de las circunstancias económicas)
    1. Ejemplo: La familia López ganaba en el momento de constituir la hipoteca (año 2011) 30.000 euros entre sus 3 miembros y pagaban 10000 de hipoteca (33% de las rentas). En la actualidad ganan 19.000 y pagan 11000 , con lo cual su esfuerzo hipotecario ha aumentado 1,7 veces más con respecto a 2011. Su cláusula suelo ha sido eliminada a no ser que el banco demuestre que su esfuerzo en el momento de constitución era igual o superior al momento en que se ha solicitado la adhesión al código de buenas prácticas.

 

 

 

  1. O el otro supuesto en que se eliminará la cláusula suelo es cuando EXISTA:
    1. FAMILIA NUMEROSA
    2. PADRE O MADRE CON DOS HIJOS A CARGO
    3. FAMILIA CON AL MENOS UN MENOR DE TRES AÑOS
    4. FAMILIAS CON UN MIEMBRO INCAPACITADO PARA TRABAJAR.
    5. DEUDOR HIPOTECARIO DE AL MENOS DE 60 AÑOS.

 

  1. Pero AUN cuando el esfuerzo sea superiora 1,5 veces o familia numerosa, monoparental con dos hijos, menor de tres o discapacitado, LA CUOTA HIPOTECARIA DEBE SER SUPERIOR AL 50% DE LOS INGRESOS NETOS DE LA UNIDAD FAMILIAR con carácter general, y superior al 40% en casos excepcionales.
    1. Ejemplo: La familia Pérez suscribió en el año 2011 una hipoteca que le supone 6240 euros al año (520 euros). En aquel momento ganaba la unidad familiar 35.000 euros y todo iba sobre ruedas. Tuvieron un hijo en 2013, pero en la actualidad uno de los cónyuges ha perdido su empleo,percibiendo el otro 18.200 euros brutos, lo que le supone 14.000 euros netos al año (1166 euros al mes) Cumple todos los requisitos legales (esfuerzo de más de1,5 veces en la hipoteca, menor de tres años..) PERO LA CUOTA HIPOTECARIA ES DE MENOS DEL 50% CON LO CUAL LA FAMILIA PEREZ NO VA A VER ELIMINADA SU CLAUSULA SUELO.

 

CONCLUSIÓN: El Real Decreto 1/2015 de Segunda oportunidad constituye un mecanismo insuficiente y enfocado a situaciones límite CON RESPECTO A LA HIPOTECA, que lejos de acabar con el abuso bancario de las cláusulas suelo y la falta de dación en pago, LAS CONSIDERA LA EXCEPCIÓN de una regla injusta. Por lo tanto es conveniente acudir a un profesional que le asesore sobre la manera judicial o extrajudicial de eliminar su cláusula suelo.

 

 

Fuente consultada: Boletín oficial del Estado, sábado 28 de septiembre, artículo 2 del Real Decreto ley 1/2015 de 27 de Febrero de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social, que modifica al Real Decreto Ley 6/2012 de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos.