Gastos hipoteca reclamacion al banco

Whatsapp

Por fin sale rentable para siete millones de ciudadanos reclamar los gastos que ha tenido la constitución de su hipoteca, los cuales podrían llegar a cobrar 8.750 millones de euros de la banca.

El Tribunal Supremo ha modificado su jurisprudencia anterior, y ha señalado que quien debe abonar el impuesto de actos jurídicos documentados es el banco. Podrán reclamar todos los que tengan la hipoteca en vigor y también los que hayan terminado de pagarla en los últimos 4 años.

El Tribunal Supremo en su Sala 3ª de lo Contencioso administrativo acaba de publicar hace tres horas su Sentencia número 1505/2018 de 16 de octubre dónde ha señalado que quien debe abonar el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados es el banco, lo que supone una de las mayores partidas dentro de los gastos de constitución de toda hipoteca.

Señala lo que numerosos profesionales llevábamos diciendo años, que el único interesado en la elevación a escritura pública y la posterior inscripción de la misma es el propio banco, ya que es esta inscripción la que le faculta para una posterior acción ejecutiva del préstamo hipotecario, con todas las terribles consecuencias que ello tiene para el prestatario.

Realiza la sentencia un estudio tanto de la base imponible del impuesto como la capacidad contributiva de cada una de las partes intervinientes, poniendo en referencia una correcta interpretación del art. 29 del Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, será su sujeto pasivo el adquiriente del bien o derecho y, en sus efectos, las personas que insten o soliciten los documentos notariales, o aquellos a cuyo interés se expida”.

Reiterando lo expuesto, entiende la Sala que el beneficiario de la inscripción de los préstamos hipotecarios es la entidad prestamista, pues sólo a él le faculta esta inscripción para emprender acciones legales.

De este modo, determina la sentencia que el art. 68.2 del Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, que es NULO, entendiendo que el mismo es contrario a la ley, toda vez que constituye un evidente exceso reglamentario

En conclusión, el sujeto que debe abonar este impuesto es la entidad prestamista, impuesto que constituye uno de los principales costes de la hipoteca, y que ahora ya no debe asumir el cliente.

No dudes en ponerte en contacto con Carvajal de la Torre para reclamar los gastos de tu hipoteca, que ahora incluyen la elevada cantidad pagada por el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados.

Accede aquí a la Sentencia completa, por gentileza de "El Mundo.es":

https://e00-elmundo.uecdn.es/documentos/2018/10/18/actos_juridicos.pdf