Se definen como gastos extraordinarios de la pensión de alimentos, derivados de una separación, divorcio o medidas paternofiliales a aquellos no previstos inicialmente y que sean correspondientes a la sanidad o educación de los hijos en común. Hoy en día son el auténtico quebradero de cabeza de los juicios de divorcio del último lustro (2013 a 2018) y con el tiempo aumentarán los problemas dado el coste de las ortodoncias y de las equipaciones de determinadas actividades extraescolares (por poner dos ejemplos de lo más común)
Lo habitual hoy en día tras la sentencia de divorcio es que el cónyuge que no tenga la custodia compartida (normalmente el hombre) venga obligado a abonar una pensión de alimentos con "sorpresa dentro". Ya que si bien es cada vez menos frecuente la pensión por desequilibrio a favor de la exmujer, ahora el caballo de batalla de una separación no es solo la cuantía de los alimentos, sino determinar los gastos extraordinarios de los hijos en común y que la Sentencia no de lugar a equívocos y/o ambigüedades.
El problema viene de lejos: el Código Civil Español está muy anticuado y regula únicamente los alimentos, considerándolos como lo indispensable para el vestido, alimento, educación y sanidad de los menores. A lo largo de los años ha sido las sentencias del Tribunal Supremo las que han ido ampliando el concepto de alimentos, por ejemplo temporalmente más allá de los 18 años hasta una edad aproximada que permita a los hijos estudiar una carrera. Hasta ahí no hay mayor controversia. Pero, teniendo en cuenta que los gastos de los menores tienen que ser abonados por mitad y en "metálico" por el miembro de la pareja que no conviva con ellos, el mayor problema será determinar que gastos no entran dentro de los alimentos que ya paga -normalmente- el padre.
Es aquí donde entran en escena los GASTOS EXTRAORDINARIOS de los menores, los cuales se pueden definir como imprevistos o imprevisibles o no contemplados por los padres en el momento de regular su divorcio. Dentro de los extraordinarios debemos de dividirlos entre necesarios, y no necesarios.
1 Como GASTOS EXTRAORDINARIOS NECESARIOS estarían todos los gastos médicos imprevisibles, sobrevenidos y no cubiertos por la Seguridad Social y/o asistencia sanitaria. El ejemplo más común es el dentista, el oculista o en ocasiones el dermatólogo el ginecólogo, etc. y todos los gastos que de ellos se derivan (gafas, prótesis, ortodoncias, tratamientos, medicamentos, pomadas, etc). En este caso es obvio que ambos padres deben de pagar a partes iguales cueste lo que cueste. Pero, en este despacho de abogados ya hemos visto de todo, por ejemplo un cliente que pagó a su ex mujer el importe del dentista del menor sin exigir la factura, resultando al final que su ex mujer tenía una subvención del ayuntamiento que le cubría practicamente todo el gasto médico. El caso contrario fue una ex esposa que le pasó a su cónyuge una factura de champú antipiojos de la menor. Lo mejor es siempre exigir directamente al profesional la factura (o ticket si es un medicamento), la receta, y los informes médicos y en la medida de lo posible que cada cónyuge pague su mitad directamente al facultativo correspondiente. Más allá de estos dos casos extremos no es un gasto que provoque mayor problema, debido a que lo habitual es que los padres antepongan la salud del pequeño a las diferencias personales. También desde el punto de vista del abogado entendemos que el pago de la mitad de tales gastos (siempre que estén justificados) entra dentro del concepto de alimentos, y que la falta de abono de los mismos podría ser un delito de abandono de familia en su variante de impago de alimentos del art. 227 del Código Penal
2 GASTOS EXTRAORDINARIOS NO NECESARIOS: Es este concepto el que mayores problemas dá en la práctica de los Juzgados de familia. Comprenden tres conceptos:
A) Clases de apoyo: serían lo que antiguamente se llamaban “pasantías”. Nuevamente desde nuestro punto de vista de abogados recomendamos abonar su mitad correspondiente previo recibo y siempre y cuando estén justificadas por malas notas o dificultades normales del aprendizaje (por ejemplo clases de matemáticas o lenguas autonómicas cuando no sean las maternas debido a su complejidad para el menor). Si las clases de apoyo son un complemento de la formación, el progenitor no custodio (el que no convive con el menor) puede negarse a su abono si es que constante la relación de pareja el menor no las tenía. En caso contrario, y aunque pueda oponerse, es probable que un Juez dictamine que debe abonarlas. Por poner un ejemplo: un padre que pagaba clases de francés a su hija a mayores de un buen colegio privado, no pudo oponerse después al abono de dicha actividad.
B) Actividades extraescolares: hablamos tanto las deportivas (futbol, natación, gimnasia rítmica, etc) como las artísticas (teatro, manualidades, etc) y fuera del horario escolar, debiendo ser abonadas aparte al centro escolar o AMPA. El problema no suele ser tanto el coste (sobre todo las organizadas en los colegios públicos e impartidas por la Asociación de Madres y Padres de Alumnos) como la equipación y el tiempo extra que roba al progenitor no custodio. Veamos un ejemplo: Cuando A se divorcio de B, se encontró no solo con que tenía que abonar su mitad de una flamante equipación del “Real Madrid” sino que también se veía obligado a “hacer de chófer” de su hijo en los desplazamientos del equipo de futbol a encuentros de la Liga de A Coruña. Su hija por otro lado fue inscrita en clases de equitación, de alto coste tanto por hora como por equipación. Todo ello sin permiso del padre, cuya negativa era utilizada contra él mismo con frases de “tu padre prefiere gastarse en fiestas con sus amigos en vez de pagarte las clases de hípica”. La solución es clara: la sentencia de divorcio separación o medidas paternofiliales debe hacer constar EXPRESAMENTE las actividades extraescolares que el obligado a dar alimentos consiente expresamente. El resto han de ser negociadas y consentidas expresamente por el padre y la madre.
C) Campamentos de verano, excursiones y estancias en el extranjero: Digamos que este último grupo son gastos para familias de mayor poder adquisitivo, y en tal caso habrá que estar a la costumbre anterior a la ruptura y sobre todo al consentimiento del progenitor no custodio. Este debe ser expreso, sobre todo si se trata de estancias en el extranjero o campamentos de alto coste
CONCLUSION:
- Los gastos extraordinarios médicos se sumarían al importe de la pensión de alimentos
- Las actividades de apoyo es conveniente abonarlas a mayores de la pensión y por mitad si el menor las necesita
- Las actividades extraescolares deben constar en la Sentencia de Separación divorcio o medidas paternofiliales
- Los campamentos de verano excursiones y estancias en el extranjero deben ser negociadas y expresamente consentidas para ser abonadas por mitad
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