hombres maltratados, síndrome de alienación parental

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Como abogados que somos siempre estaremos del lado del débil y haciendo frente al fuerte. Es nuestra razón de ser. Por eso, desde que se promulgó la Ley de Violencia de Género, hemos detectado un progresivo aumento de las denuncias falsas contra los hombres y del maltrato psicológico y en última instancia físico. Y ya desde el 2013, una franca oposición de asociaciones de mujeres separadas y divorciadas hacia la Custodia Compartida, unido a un clima de progresiva desprotección jurídica del hombre frente a la mujer. Ya que por suerte, las mujeres cuentan con el número 016, el Centro de Atención a la Mujer, los Servicios Sociales y el Turno de Violencia de Género (al que Carvajal de la Torre Abogados tiene el honor de pertenecer desde su inauguración en 2004), pero sin embargo, el 016 se resiste a dar tal servicio a los hombres.

                Así pues, aunque en enero de 2018 se dispuso que el 016 prestara asesoramiento también a los hombres, las presiones políticas y la captación del voto femenino han motivado que sea políticamente incorrecto tratar el tema del maltrato masculino, y las pocas asociaciones que existen no reciben subvención ni ayuda al respecto. Frente al lógico malestar e indignación que cada muerte de una mujer a manos de su pareja nos causa a todos, y su gran repercusión social, hemos comprobado como por desgracia, cuando es una mujer la que asesina a su marido o a sus hijos o padres, el tema se silencia de manera injusta en los medios al no ser políticamente correcto. Así, ni hay banderas a media asta, ni minutos de silencio, ni campañas ni mucho menos medios parecidos a los de la Ley de Violencia de Género que protejan a los hombres frente al maltrato de la mujer así como tampoco los hay que protejan al homosexual, bisexual, transexual o lesbiana de la violencia de sus parejas. 

                Es por ello, que Carvajal de la Torre Abogados quiere, como  acto de colofón a su vigésimo aniversario (1998-2018), y en defensa del principio de igualdad consagrado en el artículo 14 de la Constitución Española y el de litigar sin que se produzca indefensión en el acceso a la Justicia (artículo 24), PRESTAR ASESORAMIENTO JURÍDICO GRATUITO a los hombres, y Colectivo LGTB  que cumplan las siguientes condiciones:

  • Mayores de edad sin abogado y sin antecedentes penales por: violencia de género, delitos sexuales y o maltrato hacia menores.
  • En general hombres divorciados, separados legalmente o de hecho y con hijos en común con la demandante.
  • Hombres en situación de violencia psicológica y/o física.
  • Hombres que sufran alienación parental y/o régimen de visitas sin custodia compartida.
  • Hombres que estén siendo acusados falsamente por violencia de género y/o orden de alejamiento Y QUE NO TENGAN SENTENCIA FIRME EN SU CONTRA.
  • En general, Homosexuales, Lesbianas, Transexuales y Bisexuales que sufran cualquier tipo de maltrato por sus parejas y no estén amparados por la Ley de Violencia de Género.

Las consultas serán con cita previa bien al teléfono móvil 630 52 08 38 o bien al mail: pablo@carvajaldelatorreabogados.com y consistirán en las entrevistas gratuitas que en persona sean necesarias hasta orientar debidamente a los solicitantes sobre los derechos que les asisten y las vías judiciales para protegerse, defenderse o recuperar a sus hijos. A modo de información complementaria ofrecemos un breve glosario de los términos más utilizados en maltrato hacia el hombre:

*SINDROME DE ALIENACION PARENTAL: Pese a que no es un síndrome en términos médicos, si lo es en términos jurídicos, y se trata del efecto psicológico que produce en el varón el alejamiento de los hijos tanto a nivel físico (visitas los fines de semana alternos, es decir, 4 de cada 30 días que tiene el mes) como a nivel psicológico, llegando los menores a ver como un extraño al padre, que nunca está presente en los momentos importantes de los hijos (las notas, los suspensos, los deberes, las peleas en clase, las burlas, los problemas cotidianos de la adolescencia, etc.

*CUSTODIA COMPARTIDA: en el otro extremo de la balanza están los progenitores que disfrutan de aproximadamente la mitad del tiempo con los hijos establecido por sentencia, el cual tiene innegables efectos beneficiosos en los hijos y en el padre, por mucho que las asociaciones de mujeres divorciadas pretendan imponer lo contrario.

*VIOLENCIA PSICOLÓGICA SOBRE EL HOMBRE: Si bien el maltrato psicológico del hombre hacia la mujer es muy fácil de ejemplificar (el famoso insulto de las cuatro letras), no lo es tanto cuando es de la mujer al hombre. Hay varios tipos de maltrato:

  1. Maltrato verbal: deben ser expresiones de gran desprecio, (vago, borracho, inútil, fracasado), que busque anular al hombre y  que por último le cause un daño psicológico (por ejemplo depresión o ansiedad diagnosticadas por un médico).
  2. Maltrato instrumental: bien a través de denuncias falsas (*) para alejar al padre de los hijos o bien utilizar a los hijos predisponiéndolos de manera clara en contra del padre de manera falsa y de manera que a este le cause el daño antes descrito o bien un gran deterioro de las relaciones con los hijos sin que haya causa justificada.
  3. Maltrato Social: lo mismo que en el punto anterior, pero esta vez a través de los vecinos, amigos comunes y familiares directos, con carácter falso, sin causa justificada y con el único ánimo de causar daño al progenitor.

*COLECTIVO” L.G.T.B.”: Por desgracia la Ley de Violencia de Género dejó fuera de su ámbito de actuación a las parejas de hecho, de derecho o matrimonios de Lesbianas, Gays, Transexuales y Bisexuales, produciéndoles una gran indefensión, ya que se han dado caso de brutales palizas entre parejas gays, las cuales no tenían la protección dispensada a la mujer víctima de violencia por parte de su pareja heterosexual. Por tal motivo, en Carvajal de la Torre Abogados queremos prestar asesoramiento gratuito a este colectivo frente a cualquier tipo de violencia derivado de sus relaciones sentimentales.

Copyright Carvajal de la Torre Abogados Coruña 2019

(*) El artículo 92.7 del Código Civil dispone que: No procederá la guarda conjunta cuando cualquiera de los padres esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos que convivan con ambos” de tal manera que basta una denuncia falsa para que durante el procedimiento penal el marido no pueda pedir la custodia compartida, siendo muy reacios los jueces a cambiar posteriormente la guardia y custodia atribuida inicialmente a la madre.