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La modificación de las visitas o los alimentos a causa del Covid19

El covid19 nos ha traído una curiosa anomalía legislativa, que se explica perfectamente por la grave crisis económica que nos está empezando a azotar a consecuencia del virus. El Gobierno ha decidido que mediante un Real Decreto -el 16/2020 de medidas procesales y organizativas para hacer frente al Covid19 en la Administración de Justicia- se modificase nada menos que la Ley de Enjuiciamiento Civil con un procedimiento que trata de ser tan rápido que permitirá dictar las sentencias tras terminar la vista, pudiendo adquirir firmeza en el mismo momento si las partes así lo ratifican durante dicha audiencia. Discusiones aparte sobre la legalidad de esta medida destacaremos que:

  1. Su vigencia se extenderá hasta tres meses más tarde de terminarse el Estado de Alarma, es decir hasta el 21 de septiembre de 2020
  2. Mediante este procedimiento se podrá revisar y modificar tanto la PENSIÓN DE ALIMENTOS Y/O AL CÓNYUGE como el REGIMEN DE VISITAS Y CUSTODIA COMPARTIDA.
  3. Los requisitos son básicamente la imposibilidad geográfica y/o legal de cumplir con el régimen de visitas marcado (piénsese por ejemplo en el progenitor que reside en el extranjero y no puede visitar de momento a sus hijos)
  4. Y para el tema económico haber perdido el empleo a causa del Covid19, haber agotado las prestaciones, los ERTES, etc.
  5. Será competente el mismo Juzgado que acordó el divorcio o medidas paternofiliales que determinaron las pensiones y/o régimen de visitas.

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