PAREJAS DE HECHO Y PENSIÓN COMPENSATORIA
Las parejas de hecho no tienen derecho a una pensión compensatoria en caso de ruptura, pero existe otra vía: el enriquecimiento injusto
La institución de la pareja de hecho se ha consolidado enormemente en España en las últimas décadas, pero sin embargo, no se ha procedido todavía a elaborar una normativa estatal al respecto, delegando en las Comunidades Autónomas la regulación de las mismas, con la inseguridad jurídica que ello conlleva –puedes incluso tener varias parejas de hecho diferentes en cada una de las Comunidades Autónomas- ya que no existe si quiera un registro único-.
La jurisprudencia se ha encargado a lo largo de todos estos años de dejar claro que no es posible equiparar parejas de hecho y uniones matrimoniales. Por ello, no es posible aplicar de manera analógica la normativa que regula los matrimonios, ya que se entiende que si no han querido formalizar un matrimonio es precisamente por eso, para que no se apliquen todas las consecuencias inherentes al mismo.
Es por esto que en el momento de romper con tu pareja de hecho se te puede plantear el enorme problema en relación con los efectos que se derivan de esta ruptura, tanto en lo relativo a los posibles hijos comunes, como a los problemas de carácter patrimonial, en especial si una de las partes queda en una peor situación económica respecto al otro.
Así, es conveniente que antes de la constitución de una pareja de hecho, las partes realicen todos los pactos relativos a las relaciones patrimoniales para evitar esta desprotección posterior. Pero y si no hemos hecho estos pactos y surgen discrepancias… ¿qué podemos hacer?
En primer lugar, en caso de tener hijos en común es necesario la presentación de dos demandas: una en cuanto a lo relativo a los hijos y otra para discutir los temas económicos que afectan solamente a la pareja. No es posible por lo tanto la acumulación en una sola demanda de estas dos acciones.
Debe señalarse que para el caso de las medidas reguladoras que versan sobre los hijos, se aplicará de manera analógica lo previsto para las uniones matrimoniales en el Código Civil (artículos 90 a 94), de acuerdo con el principio constitucional de igualdad de la filiación.
¿Y en el caso de que una de las partes se haya encargado durante toda la relación de pareja al cuidado de los hijos y del hogar y haya dejado de lado su vida profesional? ¿Existe en este caso un derecho a una pensión compensatoria? Pues como adelantábamos al comienzo, la respuesta es no.
A tal respecto se ha pronunciado la reciente sentencia del Tribunal Supremo de 15 de enero de 2018, que ha indicado que pese a que el legislador ha equiparado algunos derechos con el matrimonio, como puede ser la pensión de viudedad, no se ha hecho respecto del art. 97 del Código Civil que regula la pensión compensatoria.
Sin embargo, en el caso de que efectivamente se haya creado una situación de desequilibro en la ruptura para una de las partes, existe una alternativa, podría aplicarse la TEORÍA DEL ENRIQUECIMIENTO INJUSTO, siempre y cuando se den varios requisitos:
- En primer lugar, un aumento significativo del patrimonio de la parte que se ve favorecida por la ruptura.
- En segundo lugar, una correlativa pérdida patrimonial de la persona que reclama esta indemnización derivada de la ruptura sentimental.
- Y por último, que no exista una causa que justifique el enriquecimiento de nuestra ex pareja.
Indicar sin embargo, que de acuerdo con la sentencia anteriormente citada, es importante que la dedicación a la familia y al hogar sea exclusiva, y se haya dejado totalmente de lado la carrera profesional, ya que en otro caso no sería posible esta indemnización. En el caso concreto de la Sentencia de 15 de enero de 2018, el Tribunal Supremo consideró que la mujer que solicitaba la pensión no tenía derecho a la misma ya que había desarrollado una actividad remunerada mientras se dedicaba al cuidado familiar, y por lo tanto no existía este enriquecimiento injusto.
En definitiva, pese a que existen ámbitos en los que las parejas de hecho se pueden llegar a equiparar con los matrimonios, sobre todo en Galicia que se encuentra especialmente reguladas, lo cierto es que en realidad las parejas de hecho dan lugar a muchos más problemas en casos de ruptura. Este tipo de uniones conllevan menos derechos que una unión matrimonial, pero sin embargo una indemnización en caso de ruptura equiparable a la pensión compensatoria del artículo 97 del Código Civil por la vía del enriquecimiento injusto.
Laura Bermúdez Faraldo