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Según el artículo 174 de la Ley General de la Seguridad Social, solamente las viudas que tras un divorcio, hayan conseguido pensión compensatoria y no hayan rehecho su vida, tendrán derecho a la pensión de viudedad en la misma cuantía que la compensatoria

Es decir, que tras el 1 de enero de 2010 y sin hacer mucho ruido, el gobierno de entonces ha dejado a miles de mujeres divorciadas en situación de indigencia si no tienen derecho a pensión de jubilación por no tener al menos 15 años de cotización o no han sido víctimas de violencia de género. 

Es muy triste que tras décadas de conquistas sociales, uno de los más elementales derechos, el tener una paga en el momento de la jubilación, esté seriamente comprometido en España, colocándonos a la altura de paises tercermundistas donde los abuelos no tienen ni una vivienda donde cobijarse.

El asunto podría afectar a milllares de mujeres en España, debido a que la tendencia en las sentencias es a denegar la pensión por desequilibrio y aumentar en consonancia la de alimentos a los menores, a causa de la progresiva incorporación de la mujer al mundo laboral, ya que aquella pensión esta dirigida básicamente hacia amas de casa que se habían quedado al cuidado de los hijos, dando lugar a situaciones injustas en aquellas ex esposas que no alcancen los 15 años de cotización que se necesitan para alcanzar la de jubilación.

Según dicho artículo, para solicitar la pensión de viudedad será necesario

  1. Que el solicitante figure como beneficiario de pensión compensatoria en la correspondiente sentencia de separación o divorcio.
  2. Que el derecho a pensión compensatoria no se haya extinguido por alguna de las causas establecidas en el artículo 101 del Código Civil, o que, tratándose de otra pensión equiparable, continúe vigente en la fecha del hecho causante (se entenderá acreditado mediante declaración responsable del solicitante).
  3. La pensión compensatoria establecida en la sentencia y las reglas que se hayan fijado en la misma, serán tenidas en cuenta a efectos de la limitación prevista de la pensión de viudedad.

A partir del 1 de enero de 2010, si la cuantía de la pensión de viudedad fuera superior a la pensión compensatoria, la de viudedad se disminuirá hasta alcanzar la cuantía de la compensatoria.

También tendrán derecho a la pensión de viudedad, las mujeres que no siendo beneficiarias de pensión compensatoria, pudieran acreditar que eran víctimas de violencia de género en el momento de la separación judicial o divorcio.

A partir del 1 de enero de 2013, también tendrán derecho a la pensión de viudedad las personas divorciadas o separadas judicialmente antes del 1 de enero de 2008, que no fueran beneficiarias de la pensión compensatoria, siempre que:

  • Tengan 65 o más años.
  • No tengan derecho a otra pensión pública.
  • La duración del matrimonio con el causante de la pensión no haya sido inferior a 15 años.