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El martes 21 de junio hemos conocido la dimisión de Mónica Oltra, tras su imputación por un presunto delito de prevaricación, otro de abandono de menores y otro de omisión del deber de perseguir delitos, relacionados con el presunto encumbrimiento de su ex marido por abusos a una menor tutelada. Aclaremos que la sentencia por los abusos está recurrida ante el Supremo

¿Qué significa entonces la presunción de inocencia? ni más ni menos que una persona es inocente hasta que se demueste lo contrario mediante un juicio justo y una sentencia firme (aquella contra la que no cabe recurso); lo que quiere decir que incluso el marido de Mónica Oltra aún tiene una mínima presunción de inocencia.

Y aunque pueda parecer una mínima formalidad, la presunción de inocencia es vital en un estado democrático de derecho como el nuestro. Recordemos que la trágicamente fallecida Rita Barberá fue absuelta de la trama de corrupción en la misma Comunidad Autónoma donde gobierna Mónica Oltra. Debemos, pues, intentar no hacer juicios mediáticos sin esperar a conocer lo que dicen los Tribunales de Justicia.

Pero eso no quita que la presunción de inocencia tenga la misma vigencia al principio que al final de un proceso. Digamos que al principio de todo, cuando nos reciben declaración como investigados por un presunto delito con el cual se nos relaciona, es cuando tiene más valor. Significa entonces que se nos investiga por unos hechos aparentemente delictivos y en los cuales es probable que hayamos participado. Esto, que normalmente supone un gran disgusto para cualquier persona, es a la vez una garantía: de que se nos informa de los hechos por los que se nos está investigando, se nos facilita un abogado de oficio (si no tenemos uno privado) para que se nos defienda y asesore, y así nos aseguremos de que toda la investigación se realiza conforme a la ley.

Conforme va avanzando el proceso y aparecen pruebas en nuestra contra, la presunción de inocencia va debilitándose. Durante la instrucción judicial y para garantizar la misma, se utiliza un juez instructor diferente del que va a juzgar, salvo en juicios por delito leve.

Finalmente y cuando ya tenemos una sentencia de condena en primera y/o segunda instancia, la presunción de inocencia se limita a evitar la ejecución de la misma mientras se esté recurriendo, para evitar por ejemplo el ingreso en prisión de un inocente. Esa es la situación del marido de la política, condenado a cinco años de prisión, y cuyo ingreso está pendiente del resultado de la Sentencia del Tribunal Supremo.

Sin embargo, Mónica Oltra se refirió a que fue condenada por indicios. ¿Qué significa esto? ¿Es legal o ilegal como ella sostiene?

La prueba indiciaria es una prueba tan legal como cualquier otra. Pero conviene explicar en que consiste: los indicios son pruebas indirectas, que de manera aislada no prueban de manera consistente la culpabilidad del investigado. Pero cuando se unen, todo cobra sentido y apunta en la misma dirección: hace años defendí a una persona acusada de robar en coches en una conocida calle de La Coruña. Nadie le vió robar directamente ningún vehículo, sin embargo numerosos testigos afirmaron haber visto a un individuo con un chandal amarillo con capucha romper la ventanilla de varios coches y colarse en su interior. Posteriormente fue encontrado mi cliente a dos kilometros de distancia, con un chandal amarillo y una bolsa de deporte. La policía le dio el alto y echó a correr, siendo detenido y encontrando los mismos objetos robados en el interior de la bolsa de deporte. Se le condenó como autor de un robo en base a la vestimenta, la actitud sospechosa y poseer los objetos robados dos kilometros y dos horas más tarde del momento del robo.

Así pues, contestamos a Mónica Oltra parafraseando la doctrina del Tribunal Constitucional; la prueba por indicios es totalmente válida siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos: la existencia de varios indicios, no solo uno. Que los indicios estén totalmente probados (en el caso de mi cliente, los testigos de la indumentaria, los elementos robados y la actitud sospechosa), y que haya una conexión lógica entre ellos (aparecer a dos kilometros, dos horas después con los objetos robados y en actitud sospechosa), de tal manera que de un simple razonamiento lógico resulte la prueba plena (si huyes al ver a la policía, portas objetos robados y llevas la misma vestimenta, es obvio que eres el autor del robo)

Por último añadir que Mónica Oltra, al contrario de lo que dijo ayer, tiene una serie de garantías añadidas por ser un representante del pueblo ejerciendo su labor: a mi o a cualquiera de ustedes si estamos siendo investigados, nos detiene la policía y nos juzga un juez de instrucción. Para investigar a la señora Oltra, el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana tuvo que pedir permiso al Parlamento Valenciano (suplicatorio), declarando directamente ante el pleno de la sala Penal de dicho Tribunal Superior de Justicia. Esto quiere decir que dicho Tribunal ha tenido que examinar concienzudamente los indicios durante dos años antes de decidirse a imputar a la señora Oltra tres delitos muy graves presuntamente realizados contra una menor tutelada. Nuestros políticos deberían acostumbrarse a callarse antes que hacer daño a la democracia dando a entender que estan acusando a un representante del pueblo por su ideología, cuando lo cierto es que lo están haciendo por encubrir presuntamente los abusos sexuales a una menor.

Pablo Carvajal de la Torre