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La ley Orgánica 10/2022 de garantía integral de la libertad sexual plantea muchos problemas

Para decirlo de manera clara: el derecho penal debería ser siempre una serie de fórmulas desprendidas de toda ideología. Pongamos un ejemplo: robar es “apoderarse de cosas ajenas con ánimo de lucro empleando fuerza en las cosas o violencia o intimidación en las personas”. El ánimo es la intención, y debe tener la mínima carga ideológica posible, si no queremos que pase algo así: robar es “apoderarse de cosas ajenas con ánimo de lucro siempre y cuando la persona gane al menos el salario minimo interprofesional o sea una persona manifiestamente violenta” Pues bien, algo parecido ha pasado con la famosa Ley Orgánica 10/2022 de garantía integral de la libertad sexual. Tradicionalmente se separaba la agresión sexual (por ejemplo violación) del abuso sexual del antiguo artículo 181 del Código Penal donde la característica común era la posición de superioridad del abusador frente a la víctima, por ejemplo un tutor, un padrastro, un profesor o un religioso que prevaliéndose de su posición “embauca” a una o un menor de edad a mantener relaciones sexuales, pero también alguien que se aprovecha de la embriaguez, coma etílico o sobredosis de la víctima o directamente le echa una substancia psicotrópica o inhibidora en la bebida.

Antiguas diferencias entre agresión y abuso sexual

La diferencia entre agresión y abuso era clara: en las primeras no había consentimiento y se castigaba la violencia y la intimidación y en las segundas la víctima no estaba en disposición de darlo, bien por minoría de edad, abuso de la situación o intoxicación, discapacidad etc. Y lo que se castigaba era la situación de abuso, de prevalimiento con respecto a la víctima. Las penas a su vez, eran mucho más graves para las agresiones que para los abusos sexuales. Todo cambió a raiz de la tragedia del “Caso de la Manada”: los integrantes fueron condenados en primera instancia penal por abuso sexual, prevaliéndose de que la víctima estaba sola y borracha, siendo que en la segunda fueron condenados por agresión sexual al probarse que hubo violencia e intimidación.

Como quedan los delitos sexuales tras la ley del "Solo si es si"

Ahora mismo con la Ley impulsada por la Ministra de Igualdad, Doña Irene Montero, abuso y agresión practicamente son lo mismo, ya que lo importante no es si hubo violencia o intimidación o un abuso de la situación, sino el consentimiento, y si no lo hay, existe una agresión sexual del nuevo artículo 178 con pena de un año a cuatro de prisión: “Artículo 178. 1. Será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años, como responsable de agresión sexual, el que realice cualquier acto que atente contra la libertad sexual de otra persona sin su consentimiento. Sólo se entenderá que hay consentimiento cuando se haya manifestado libremente mediante actos que, en atención a las circunstancias del caso, expresen de manera clara la voluntad de la persona. 2. A los efectos del apartado anterior, se consideran en todo caso agresión sexual los actos de contenido sexual que se realicen empleando violencia, intimidación o abuso de una situación de superioridad o de vulnerabilidad de la víctima, así como los que se ejecuten sobre personas que se hallen privadas de sentido o de cuya situación mental se abusare y los que se realicen cuando la víctima tenga anulada por cualquier causa su voluntad.” ¿Y cual es el problema?- Se preguntarán ustedes. Pues que si todo gira en torno al consentimiento, se está igualando una felación a punta de navaja (artículo 178.1 nuevo código penal: 4 años de prisión) a besarse y tocar zonas erógenas a una mujer menor de 16 años por parte por ejemplo de su profesor, aún cuando ella acceda porque por ejemplo, sienta algo por esa otra persona: «Artículo 181. 1. El que realizare actos de carácter sexual con un menor de dieciséis años, será castigado con la pena de prisión de dos a seis años. A estos efectos se consideran incluidos en los actos de carácter sexual los que realice el menor con un tercero o sobre sí mismo a instancia del autor.

¿Que problemas tiene la nueva ley para no poder deshacer las rebajas de condena?

Pero aún hay más, ya que se está revisando las condenas de violadores y agresores sexuales poniéndoles en libertad antes de lo previsto a través de la nueva ley. ¿Porqué? ¿Son los jueces machistas?. La respuesta viene en la propia Constitución Española donde se establecen dos principios constitucionales inquebrantables: La sumisión de todos los Jueces y Tribunales al imperio de la ley emanada del Parlamento Español del artículo 117.1 de la Constitución, es decir: el Juez solo puede condenar o absolver en función de lo que dice la ley e imponer el margen de penas que marca la ley, ni un día de más ni uno de menos, ya que sería delito. La imposibilidad de aplicar una ley penal con más pena hacia hechos ya enjuiciados (la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales del artículo 9.3 de la Constitución), lo cual quiere decir que: Con el antiguo Código Penal la violación tenía una pena mínima de 6 años de prisión (antiguo artículo 179) mientras que el nuevo tras la Ley del “Si es si” la pena mínima es de 4 años: Antiguo artículo 179: Cuando la agresión sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado como reo de violación con la pena de prisión de seis a doce años. Nuevo Artículo 179: Cuando la agresión sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado como reo de violación con la pena de prisión de cuatro a doce años. Con lo cual todos los violadores cumpliendo una pena mínima de seis años de prisión, si ya están en tercer grado penitenciario pueden ser puestos en libertad. La reforma que está preparando el gobierno solamente podrá establecer penas más duras para los delitos que se comentan tras su entrada en vigor pero ya no podrá frenar la excarcelación de condenados por este tipo de delitos que tanto dolor y repulsa provocan. No dude en consultarnos cualquier situación de abuso sexual, acoso sexual, prevalimiento, maltrato, violencia de género en el siguiente mail pablo@redisenocarvajaldelatorreabogados.com o bien en el 630520838, y tenga presente que las víctimas de violencia de género pueden llamar gratuitamente al teléfono contra el maltrato 016 sin dejar registro en la factura.