Se denomina “Custodia Compartida” a la situación legal en que los padres tras un divorcio o separación de hecho o derecho, tienen un régimen idéntico de visitas, es decir:el hijo pasa el mismo tiempo con uno u otro progenitor, para así acabar con el “síndrome de alienación parental” por el cual, el marido, tras el divorcio y disfrutar solo de dos fines de semana al mes de los hijos, veía como estos se alejaban progresivamente de él, con el consiguiente deterioro familiar. En la actualidad,la denominada custodia compartida está teniendo una amplia acogida legal, hasta el punto de llegar a ser impuesta, en algún caso, sin haber sido solicitada por ninguno de los padres. Esto es, por la tendencia a pensar que la custodia compartida es la situación más beneficiosa para los menores que se encuentran en la difícil situación que deriva del divorcio o separación de hecho de los padres, a la par que iguala derechos y deberes de ambos progenitores.
Para que se otorgue por un Juzgado de Familia la custodia compartida tras divorcio o separación de pareja de hecho, deben cumplirse las siguientes circunstancias:
- La medida de la Custodia compartida, debe ser ante todo más beneficiosa para el menor que el régimen clásico.
- Ambos padres deben de tener tiempo y posibilidades de cuidar a su hijo.
- Buena comunicación entre los padres, fluidez y facilidades en los traslados del menor.
- Garantizar el equilibrio psíquico del menor a través de la menor cantidad de cambios posibles. Por ejemplo si la custodia compartida supone un cambio de colegio o traslado de municipio, debería denegarse.
Es muy discutible si la opción de custodia compartida es conveniente en niños de muy corta edad, ya que su capacidad de adaptación y entendimiento del cambio de situaciones es más reducida.
En todo caso, para la asignación de dicho régimen, la jurisprudencia viene pidiendo que la motivación venga fundada en razones fundamentales perfectamente motivadas en interés del menor y que en ningún caso sirvan para ocultar situaciones como, por ejemplo, la no prestación de alimentos. Otros requisitos que exige la jurisprudencia para su concesión son: la práctica anterior de los padres con el menor, sus aptitudes personales, los deseos manifestados por los menores, el número de hijos, el cumplimiento de los padres de sus deberes para con los hijos, el respeto en sus relaciones personales y demás personas que residan en el hogar familiar, sus acuerdos, la ubicación de los domicilios, los horarios y actividades entre otros, además de los informes exigidos legalmente.
Zaira Torres Reguera