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REFORMA DEL CODIGO PENAL A TRAVÉS DE LA L.O. 1/2015: DESAPARICIÓN DE LAS FALTAS (2º PARTE):

Con la reforma que entró en vigor ayer mismo, 1 de julio de 2015, las faltas contenidas en el antiguo Libro III del Código Penal se reconducen de la siguiente forma:

1 ARTÍCULO 617 Y 621: FALTA DE LESIONES: las de menor gravedad, que no requieren tratamiento médico o quirúrgico, se sancionarán en el NUEVO tipo atenuado del artículo 147.2 CP, consistente en multa de 1 a 3 meses. Se tipifica también como delito leve la antigua falta del apartado 2 del artículo 617 (golpear o maltratar sin causar lesión), agravándose tanto en un caso como en otro, cuando se trate de víctimas vulnerables, a través del artículo 153 (que queda tal cual sin modificar).

En todos estos casos sólo van a ser perseguibles mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal, excepto en los casos de violencia de género donde se procederá de oficio sin necesidad de haberse denunciado.

2 Las FALTAS DE HOMICIDIO y LESIONES POR IMPRUDENCIA LEVE se trasladan a la vía jurisdiccional civil en su modalidad de responsabilidad extracontractual de los artículos 1902 y siguientes del CC (caso de la mayoría de los accidentes de tráfico, en los que a pesar de cumplir las normas, atropellamos o causamos un accidente con heridos).

3 Sólo serán DELITO con pena de prisión el HOMICIDIO y las LESIONES GRAVES POR IMPRUDENCIA GRAVE (art. 142.1 y 152.1 CP), mientras que el delito de HOMICIDIO y LESIONES GRAVES POR IMPRUDENCIA MENOS GRAVE pasarán a ser delitos leves penados con multa (art. 142.2 y 152.2 CP), en los cuales se exigirá denuncia previa.

Así pues, en estos casos, mucho más típicos de lo que parecen (por ejemplo atropellar a alguien en un paso de cebra por despiste, circulando a 40km/h), el abogado nuevamente puede elegir –como antes- entre la vía civil, más costosa pero más rápida y lucrativa, o denunciar en vía penal y ahorrar la valoración médica privada al cliente, realizándose esta a través del médico forense.

.- las FALTAS DE ABANDONO DEL 618: Se suprimen. Los supuestos más graves de este artículo pueden subsumirse en el delito de omisión del deber de socorro.

.- 618. 2 y 619:  INCUMPLIMIENTO DE DEBERES FAMILIARES: Las conductas más graves están tipificadas como delito en los artículos 226 y siguientes. El resto desaparecen o se subsumen en la omisión del deber de socorro.

.- 620 CÓDIGO PENAL ANTIGUO: AMENAZAS Y COACCIONES DE CARÁCTER LEVE: Se sancionan como subtipo atenuado en cada uno de los respectivos delitos, manteniéndose la exigencia de su persecución sólo a instancia de parte.

.- 620 PÁRRAFO SEGUNDO: INJURIAS LEVES Y VEJACIONES INJUSTAS: Quedan al margen del ámbito penal, salvo que se cometan sobre alguna de las personas a que se refiere el apartado 2 del artículo 173 y la reparación de las mismas podrá exigirse en la vía jurisdiccional civil o mediante actos de conciliación.

.- 623 Y SIGUIENTES: PATRIMONIO: Se reincorporan como nuevos tipos atenuados en diferentes figuras delictivas del nuevo código (por ejemplo, hurto, estafa y apropiación indebida por debajo de 400 euros)

.-629 A 632: FALTAS CONTRA LOS INTERESES GENERALES: Se reconducen a figuras atenuadas de delito los supuestos de uso de moneda falsa o la distribución o utilización de sellos de correos o efectos timbrados falsos y se suprimen las faltas tipificadas en el artículo 630, 631.1, 632.1, conductas ahora castigadas por el Derecho administrativo sancionador.

.-632.2 El abandono de animales domésticos pasa a constituir un tipo atenuado del maltrato de animales del artículo 337 bis del CP.

.- 633 a 637 FALTAS CONTRA EL ORDEN PÚBLICO: Las alteraciones relevantes están ya castigados como delito al igual que los supuestos de atentado, resistencia y desobediencia, pasando el resto de conductas típicas a desaparecer. Por último La realización de actividades sin seguro obligatorio se deriva a la vía administrativa, pasando la falta del 637 a constituir el delito del 402 bis.

LA CONCLUSIÓN DE TODO ESTO ES QUE LAS FALTAS NO DESAPARECEN, SINO QUE SE RECONDUCEN EN SU MAYORÍA A DELITOS PREEXISTENTES PERO CON UNA PENA LEVE DE MULTA. ES DECIR: CAMBIA LA FORMA QUE NO EL FONDO