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Evidentemente, lo mejor es el mantener el matrimonio, tanto por razones afectivas, de estabilidad, ahorro o incluso impositivas. Pero, hay veces que la convivencia es imposible, y por lo tanto, solo nos queda la ruptura del vínculo conyugal. Es entonces cuando solo nos quedan 4 opciones, una “por las malas” y las otras tres “por las buenas”. Veamos cuales:

  1. El divorcio contencioso, cuando no es posible la comunicación entre los cónyuges y no se ponen de acuerdo salvo en poner fin al matrimonio. Es el más largo y costoso, y será el Juez el que, con las observaciones del fiscal, tome las decisiones por nosotros en cuanto a los hijos, uso de la vivienda y pensiones.
  2. La separación es el gran desconocido de nuestro derecho matrimonial actual: hasta principios del Siglo XXI era obligatorio (como regla general) obtener la separación mediante sentencia como paso previo al divorcio, lo cual encarecía y alargaba los procesos judiciales. Su razón de ser era dar un tiempo a los cónyuges para reflexionar sobre la conveniencia de poner fin al matrimonio definitivamente o dar marcha atrás. En la práctica como abogado matrimonialista y tras 20 años de ejercicio solo he conocido una pareja que se reconciliase tras iniciar los trámites.
  3. Conviene no confundir la separación de derecho (mediante Sentencia Judicial) de la separación de hecho (cuando uno de los cónyuges abandona la relación matrimonial y/o el domicilio familiar sin iniciar trámite legal alguno, situación por la que pasan todas las parejas antes de divorciarse).
  4. Las ventajas de la separación legal (o de derecho) son varias: tomarse un tiempo, acudir a terapia de pareja, o simplemente vivir separados sin llegar a consumar el divorcio. Como no es obligatoria se utiliza principalmente para poner de manifiesto una crisis de pareja y adoptar medidas económicas y en cuanto a los hijos sobre visitas, alimentos, etc, pero manteniendo la esperanza de “arreglar las cosas” y recuperar el matrimonio.
  5. La gran desventaja es precisamente lo anteriormente comentado: en la práctica “no sirve de nada” si finalmente vamos a divorciarnos, con lo cual sería “tirar el dinero” si finalmente se rompe el matrimonio.
  6. El divorcio ante notario es la situación ideal si tenemos pocos bienes, no tenemos hijos y tenemos muy claro las medidas a adoptar. Su gran ventaja es su bajo coste y rapidez comparado con los divorcios y separaciones judiciales. Su gran desventaja es que está prohibido por ley en caso de haber hijos menores. Es posible -aunque desaconsejable- si hay hijos mayores de edad o grandes patrimonios a liquidar -de la Sociedad de Gananciales-.
  7. Y como última opción, la más recomendable: el Divorcio de mutuo acuerdo. Frente al divorcio contencioso supone una reducción considerable de costes y tiempo. Otra ventaja es que los cónyuges van a poder realizar un “divorcio a la carta” en cuanto a las visitas, pensiones, uso y disfrute de la vivienda conyugal, etc. La última de las ventajas es que es la mejor opción en cuanto a las medidas a adoptar en cuanto a los menores (custodia compartida, alimentos, elección de colegios, actividades, distribución de periodo de vacaciones, etc)
  8. Sus desventajas lo son solo frente al divorcio ante notario: es más caro y más largo que este, pero a cambio, es mucho más seguro (El Juez de Familia y el Fiscal –si hay menores- supervisan los acuerdos adoptados.
  9. Y como siempre, el mejor consejo es que cada cónyuge tenga a un abogado de confianza de mano, aunque por ley en divorcios de mutuo acuerdo solo se exiga uno.

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