Evidentemente, lo mejor es el mantener el matrimonio, tanto por razones afectivas, de estabilidad, ahorro o incluso impositivas. Pero, hay veces que la convivencia es imposible, y por lo tanto, solo nos queda la ruptura del vínculo conyugal. Es entonces cuando solo nos quedan 4 opciones, una “por las malas” y las otras tres “por las buenas”. Veamos cuales:
- El divorcio contencioso, cuando no es posible la comunicación entre los cónyuges y no se ponen de acuerdo salvo en poner fin al matrimonio. Es el más largo y costoso, y será el Juez el que, con las observaciones del fiscal, tome las decisiones por nosotros en cuanto a los hijos, uso de la vivienda y pensiones.
- La separación es el gran desconocido de nuestro derecho matrimonial actual: hasta principios del Siglo XXI era obligatorio (como regla general) obtener la separación mediante sentencia como paso previo al divorcio, lo cual encarecía y alargaba los procesos judiciales. Su razón de ser era dar un tiempo a los cónyuges para reflexionar sobre la conveniencia de poner fin al matrimonio definitivamente o dar marcha atrás. En la práctica como abogado matrimonialista y tras 20 años de ejercicio solo he conocido una pareja que se reconciliase tras iniciar los trámites.
- Conviene no confundir la separación de derecho (mediante Sentencia Judicial) de la separación de hecho (cuando uno de los cónyuges abandona la relación matrimonial y/o el domicilio familiar sin iniciar trámite legal alguno, situación por la que pasan todas las parejas antes de divorciarse).
- Las ventajas de la separación legal (o de derecho) son varias: tomarse un tiempo, acudir a terapia de pareja, o simplemente vivir separados sin llegar a consumar el divorcio. Como no es obligatoria se utiliza principalmente para poner de manifiesto una crisis de pareja y adoptar medidas económicas y en cuanto a los hijos sobre visitas, alimentos, etc, pero manteniendo la esperanza de “arreglar las cosas” y recuperar el matrimonio.
- La gran desventaja es precisamente lo anteriormente comentado: en la práctica “no sirve de nada” si finalmente vamos a divorciarnos, con lo cual sería “tirar el dinero” si finalmente se rompe el matrimonio.
- El divorcio ante notario es la situación ideal si tenemos pocos bienes, no tenemos hijos y tenemos muy claro las medidas a adoptar. Su gran ventaja es su bajo coste y rapidez comparado con los divorcios y separaciones judiciales. Su gran desventaja es que está prohibido por ley en caso de haber hijos menores. Es posible -aunque desaconsejable- si hay hijos mayores de edad o grandes patrimonios a liquidar -de la Sociedad de Gananciales-.
- Y como última opción, la más recomendable: el Divorcio de mutuo acuerdo. Frente al divorcio contencioso supone una reducción considerable de costes y tiempo. Otra ventaja es que los cónyuges van a poder realizar un “divorcio a la carta” en cuanto a las visitas, pensiones, uso y disfrute de la vivienda conyugal, etc. La última de las ventajas es que es la mejor opción en cuanto a las medidas a adoptar en cuanto a los menores (custodia compartida, alimentos, elección de colegios, actividades, distribución de periodo de vacaciones, etc)
- Sus desventajas lo son solo frente al divorcio ante notario: es más caro y más largo que este, pero a cambio, es mucho más seguro (El Juez de Familia y el Fiscal –si hay menores- supervisan los acuerdos adoptados.
- Y como siempre, el mejor consejo es que cada cónyuge tenga a un abogado de confianza de mano, aunque por ley en divorcios de mutuo acuerdo solo se exiga uno.
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