¿Cómo reclamar una herencia en Galicia?
¿Qué es la herencia?
LA HERENCIA es el conjunto de propiedades, dinero y deudas (sí, también se pueden heredar deudas) que nos dejan al morir nuestros parientes y allegados más cercanos. Por lo tanto, el primer problema que nos podemos encontrar es que nuestros padres –por ejemplo, si han sido empresarios y han muerto jóvenes- nos dejen deudas de su empresa. ¿Qué hacer entonces? La respuesta es muy sencilla: una herencia se puede aceptar “pura y simplemente” (es decir, aceptar tanto las deudas como el dinero y propiedades), pero también se puede aceptar a “beneficio de inventario”(cobraremos lo que sobre una vez pagados a los acreedores) o se puede “repudiar” (rechazar). Cualquiera de las tres opciones se ha de realizar ante el mismo notario ante el que se hizo el testamento (o ante su sucesor)
CASO REAL: Un cliente acudió a nosotros desesperado, porque se le reclamaba judicialmente todas las deudas de su padre (constructor y muerto repentinamente de un infarto). Hicimos cuentas y vimos que le compensaba acudir al notario dónde se otorgó el testamento y renunciar a la herencia. La presentamos en el juzgado y salió absuelto del pago de toda deuda.
¿CÓMO SE RECLAMA UNA HERENCIA?
El primer paso es solicitar el “Certificado de Últimas Voluntades” en la Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia más cercana a su domicilio. Para ello necesitaremos el certificado literal de defunción, el cual se puede obtener en la propia sede electrónica del Ministerio (https://sede.mjusticia.gob.es/es/tramites/certificado-defuncion). Una vez pagada la tasa y cumplimentado el impreso oficial correspondiente, nos llegará al domicilio dicho certificado. Es un documento muy sencillo donde viene la relación de las notarías donde el finado otorgó testamento, junto con la fecha de cada uno de ellos. Es importante señalar si estás en el proceso de reclamar una herencia en Galicia, que solamente es válido el último testamento otorgado ante notario. Buscaremos su notaría y le pediremos vez para obtener una copia simple de dicho testamento.
¿Quién TIENE DERECHO A LA HERENCIA EN GALICIA?
Pudiera ser que cuando tengamos dicho testamento en nuestro poder y lo hayamos leído, comprobemos con disgusto que el finado no nos haya dejado herencia alguna. ¿Cómo saber si tengo derecho a algo? La ley de Derecho Civil de Galicia dice al respecto en su artículo 243 que tienen derecho a la cuarta parte de la herencia los legitimarios, es decir: los hijos, los nietos (si los hijos ya han fallecido) y el cónyuge viudo no separado legalmente o de hecho. En concreto, los hijos y/o nietos tienen derecho a la cuarta parte del total a heredar menos las deudas y gastos. El viudo o viuda no separado tiene derecho al usufructo de la cuarta parte del valor de los bienes. Esto significa que si la cuarta parte de la herencia es una vivienda y el resto es dinero en metálico, el cónyuge tendrá derecho a vivir en ella. También tendrá derecho a la cuarta parte de las rentas de alquiler, intereses y dividendos de los bienes del finado.
¿Y qué sucede con el resto de los bienes?
Pues que el testador se los ha podido dejar a quien quisiese, con el único límite de respetar el 25% de la herencia para los legitimarios descritos en el punto anterior. Pongamos un ejemplo: Manuel fallece y deja 100.000 euros de valor neto de herencia (ya se han descontado los gastos de sepelio y deudas). Decide dejar de legítima una casa por valor de 25.000 euros a sus hijos y a la viuda el usufructo de la misma y los 75.000 euros restantes a su mejor amigo, Alfonso. Total heredado: 100.000 euros. En teoría es perfectamente legal.
EL PACTO DE MEJORA DEL DERECHO CIVIL DE GALICIA:
Pongamos otro ejemplo: Manuel es millonario. Tiene 68 y le acaban de diagnosticar una enfermedad terminal. Está preocupadísimo porque tiene una empresa que da muchos beneficios y en la que le ayuda su hijo mayor, Fernando. Tiene tres hijos más que están estudiando en la universidad privada. La empresa vale 1.000.000 euros y el resto de su patrimonio está compuesto por un chalet unifamiliar de 250.000 euros donde vive su esposa junto con los otros tres hijos. Acude a un abogado para comentarle que está preocupadísimo con el futuro de su empresa, su mujer y los tres hermanos que siguen estudiando, y que quiere poner a Fernando al frente de la misma, pero no quiere perjudicar al resto. El letrado le pregunta si tiene vecindad civil gallega, es decir: si ha nacido en Galicia y lleva al menos los dos últimos años empadronado en dicha Comunidad Autónoma. Le contesta afirmativamente. El abogado le recomienda hacer un pacto de mejora por el cual:
- Acuden a un notario para que el hijo mayor se vea mejorado heredando en vida la empresa del padre (el 100% de las acciones) y a cambio se compromete a pagar la carrera de los hermanos hasta su finalización, así como a darles el 10% de entrada de una vivienda media a la finalización de los mismos.
- Que asimismo Fernando se compromete a pagar todos los gastos y consumos del chalet familiar, así como el 25% de los dividendos de la empresa a su madre.
- Manuel ese día se acuesta tranquilo, ya que Fernando no ha tenido que pagar nada por impuesto de sucesiones debido a este pacto de mejora (desde enero de 2020 está exento hasta un millón de euros a través de pacto sucesorio). Sabe que el día que fallezca su viuda y sus hijos podrán seguir viviendo en la casa familiar sin tener que llegar a venderla, y que a todos no les faltará de nada debido a que su primogénito, Fernando, seguirá al frente de la empresa garantizando el futuro de todos ellos.
Si tiene cualquier duda sobre cómo reclamar una herencia en Galicia, cuánto le corresponde o cómo hacer un pacto de mejora, puede ponerse en contacto con nuestros abogados especialistas en derecho de familia escribiendo un mail a pablo@carvajaldelatorreabogados.com, un WhatsApp al 698190786 o mediante llamada de móvil al 630520838.
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