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El antiguo delito de abandono de familia

DURANTE LA SEMANA PASADA TUVIMOS UN JUICIO POR DELITO DE IMPAGO DE PENSIONES DEL 227 DEL CODIGO PENAL

Es un delito muy común en el que puede incurrir cualquier padre o madre obligado a pagar alimentos a sus hijos y que dejase de hacerlo durante dos meses seguidos o cuatro alternos. Y en los tiempos que corren más. Así que cuando mi cliente, diremos que trabajador en una sala de cines, me dijo que no podía pagar alimentos a su hijo, me llevé las manos a la cabeza, ya que en la actualidad tenía una buena nómina que le cubría de sobra pagarselos. Le dije que aunque fuera poco probable podría acabar en la cárcel pero vi que le resultaba indiferente y que se ponía desafiante ("me da igual").
Mi intuición me dijo que algo fallaba allí. ¿Porqué una buena persona, honrada y trabajadora, sin drogas ni adicciones, se negaba a llegar a un acuerdo con su hijo mayor y evitar la condena por delito?. Y es que una de las principales funciones de un abogado es asegurarse de que el presunto culpable lo sea realmente, con los papeles en la mano y la verdad (en mi despacho solamente) por delante
El ya había rehecho su vida con otra pareja y tenía otro hijo de esa relación. El caso es que el hijo que le pedía alimentos vivía con sus abuelos y ya tenía 23 años. Más extraño todavía. Le pregunte directamente si le parecía injusto todo este procedimiento y me respondió afirmativamente y comenzó a hablar: había enfermado de los pulmones y estuvo a punto de morir y durante ese tiempo ni sus padres ni su hijo demandante de alimentos le habían ido a ver ni siquiera llamarle por teléfono. El por su parte le había felicitado los cumpleaños pero el hijo nunca le contestaba. Las piezas comenzaban a encajar, así que decidimos arriesgarnos a ir a juicio sin llegar a acuerdo con el fiscal.
Durante el juicio conseguimos que toda la verdad saliera a la luz: aunque mi cliente llevaba tres años sin pagar la pensión a su hijo, resultó que esos periodos coincidieron con el COVID, (enfermedad que mi cliente contrajo varias veces desde 2020) y con ERTES y cierres de tiendas y del propio centro comercial donde trabajaba. Por su parte, su hijo entró confiado, pensando que tenía el juicio ganado, resultando que le interrogamos duramente sobre porque nunca contestaba a los mensajes de su padre o que hacía durante el día ya que no constaba que desde los 18 hubiera cursado carrera o FP de algún tipo y ni siqueira trabajaba. Su única respuesta fue que cursaba estudios online sin poder precisar nombre o master alguno. Salimos contentos del juicio ya que pase lo que pase, hemos explicado porque un padre no ha podido pagar los alimentos pudiendo el hijo a su vez mantener el contacto con su padre y estudiar y/o buscar trabajo, con lo cual nos hemos asegurado que pase lo que pase se hará justicia.
Pablo Carvajal de la Torre. Abogado desde 1998