Las personas suelen confundir mucho los términos denuncia y querella...
Y no tienen nada que ver. Hay que estar al propio significado coloquial de las palabras para determinar su diferencia: demandar es un sinónimo de pedir. Por ejemplo, un niño muy demandante es un niño que siempre está pidiendo cosas sin hacer nada por él mismo. Una demanda, por lo tanto, es un escrito mediante el cual le pedimos al juez que haga algo por nosotros: reclamar una deuda, decretar nuestro divorcio o reclamar que nuestro despido sea declarado improcedente. La demanda viene recogida en los artículos 399 y 155 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. BOE-A-2000-323 Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
La DENUNCIA
Sin embargo, una denuncia es un acto por el cual ponemos en conocimiento de la policía o del propio juez la existencia de una serie de hechos que podrían ser constitutivos de delito. Los hechos nos pueden haber sucedido a nosotros mismos (por ejemplo, un robo) o a un tercero, habiéndolo presenciado nosotros directamente (por ejemplo, una agresión).
¿Y qué es un delito? Como regla general un delito es un hecho muy grave tipificado como tal en el Código Penal; un suceso que por su importancia nos afecta a todos como sociedad (por ejemplo defraudar grandes cantidades a hacienda o la corrupción de un político) y que si no se le pone remedio salimos perdiendo todos (un criminal si vuelve a robar perjudica a toda la ciudad dónde lo hace). Su regulación viene en la propia Ley de Enjuiciamiento Civil artículos 259 a 269: BOE-A-1882-6036 Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Sin embargo, hay gente que suele confundir una denuncia con una demanda generalmente en los temas menos graves: por ejemplo es muy común pensar que las deudas se denuncian quizá por confusión con determinadas deudas que provienen de actos que pueden ser delito o no, como por ejemplo una multa de hacienda o una multa de tráfico o incluso una pena de multa del juzgado.
También es muy común la confusión en los temas que pueden empezar por un delito y acabar en vía civil, por ejemplo una denuncia leve por violencia de género, generalmente acabará en un procedimiento civil, bien de divorcio o bien de medidas paternofiliales cuando hay hijos de por medio.
Pero en la práctica es esencial saber las diferencias entre una demanda y un delito para conocer en profundidad nuestros derechos y no cometer nosotros también un delito de desobediencia grave o de obstrucción a la justicia.
La DEMANDA
La demanda es voluntaria y la denuncia es obligatoria: somos muy libres de reclamar judicialmente a nuestros deudores o no, sin embargo, si presenciamos un delito y no lo denunciamos, podríamos llegar a ser considerados cooperados necesarios. Si piensan que exagero, simplemente imaginen a un compañero de trabajo que está robando dinero de la caja registradora de la empresa y no lo denunciamos. Cuando lo descubran y se den cuenta de que nosotros lo vimos y no hicimos nada por denunciarlo, podríamos ser denunciados por cómplices (hoy en día cooperador necesario).
Los únicos que no están obligados a denunciar son los religiosos por el secreto de confesión, los abogados por idéntico motivo con respecto a sus clientes, así como los médicos y ciertos profesionales por razón de su cargo o trabajo. También y bajo ciertas circunstancias, los parientes más cercanos están exentos de denunciar a sus hijos, padres, hermanos o cónyuges o parejas (estables).
Otra diferencia esencial es que en una demanda podemos mentir sin mayor consecuencia legal más allá de ser descubiertos y perder el juicio con costas. Sin embargo, si denunciamos y no decimos la verdad, podemos ser acusados de un delito de denuncia falsa.
Nosotros te ayudamos
En definitiva, debemos cuidar mucho nuestro lenguaje para no dar lugar a problemas. Si queremos pedir el divorcio a nuestra pareja y le decimos por error que lo/a vamos a denunciar, podemos acabar nosotros mismos teniendo que declarar ante el juez de guardia.
Si alguien le ha denunciado o demandado y tiene dudas al respecto, se puede poner en contacto con nosotros enviando un mail a pablo@carvajaldelatorreabogados.com o bien un WhatsApp directo al 698190786 y le contestaremos gratuitamente.
Carvajal de la Torre Abogados Coruña
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