Whatsapp

¿Qué es la Sociedad de Gananciales?

Como su propio nombre indica, la sociedad de gananciales es una sociedad idéntica a las mercantiles, pero compuesta por los cónyuges. Los ingresos de sus respectivos trabajos son comunes, al igual que los gastos. Su razón de ser es la optimización del reparto de tareas del hogar y cuidado de los niños de mutuo acuerdo para maximizar ingresos y disminuir gastos.

Por ejemplo si él es funcionario y ella es autónoma, lo lógico sería que él (al salir más temprano de trabajar) hiciera la comida y cuidara a los niños por las tardes, ahorrando el comedor escolar y las actividades extraescolares mientras ella trabaja más horas y gana más dinero sin que su pareja disminuya ingresos y así poder vivir mejor la familia al completo.

¿Cuándo se inicia la Sociedad de Gananciales?

En el momento de casarse, si no se han establecido Capitulaciones Matrimoniales antes (acta notarial por la que se manifiesta que los contrayentes quieren casarse en régimen de Separación de Bienes), salvo en Cataluña que se presume que los cónyuges se casan en Separación de Bienes.

¿Qué bienes constituyen la Sociedad de Gananciales?

Se compone de todos los bienes adquiridos después del matrimonio, así como de los incrementos de valor de los bienes comprados antes, e incluso de las aportaciones de los cónyuges al pago de bienes privativos a plazos.

El mejor ejemplo es el de la vivienda comprada por uno de los miembros del matrimonio antes de casarse. Dicho inmueble será siempre privativo, pero en caso de divorcio tendrá que devolver TODO el dinero aportado por la otra persona (artículo 1354 del Código Civil, a partir de ahora C.C.)

Curiosamente, los premios de azar son gananciales (art. 1351 C.C.), así como todo tipo de intereses y rentas, incluso de bienes privativos, y sin embargo, las donaciones, herencias e indemnizaciones (despido, accidentes de tráfico, etc) son siempre privativas (art. 1346 C.C.)

¿CUÁNDO Y CÓMO SE TERMINA LA SOCIEDAD DE GANANCIALES?

Se termina con su disolución, bien por sentencia de divorcio, bien por pacto entre los cónyuges ante notario de Separación de Bienes. A partir de ahí todo lo que se compre será de quien lo haya pagado. El problema principal es que habrá que dividir lo existente a fecha de divorcio:

Es lo que se llama Liquidación de la Sociedad de Gananciales, que se basa en algo tan sencillo y complejo como es hacer un inventario de los bienes, valorarlos y repartirlos a partes iguales entre los ex cónyuges conforme a derecho.

¿Es lo mismo liquidar que disolver?

Aunque muchas veces se confunde, no tiene nada que ver. La disolución es el momento a partir del cual se termina la sociedad, mientras que la liquidación es el reparto posterior de los bienes adquiridos durante la misma. Incluso puede ser que la Sociedad de Gananciales permanezca años y años disuelta, pero no liquidada, generalmente cuando subsiste un crédito hipotecario e hijos menores de edad del ex matrimonio.

¿CUÁLES SON LOS PRINCIPALES PROBLEMAS DE LA LIQUIDACIÓN DE LOS BIENES GANANCIALES?

1. La imposibilidad de dividir algunos bienes comunes y/o de devolver el dinero aportado por el otro cónyuge

a. El ejemplo más común es el de la vivienda del matrimonio grabada con hipoteca. Mientras se deba dinero al banco no se va a poder liquidar dicho bien sin pagar antes lo que reste de hipoteca a la entidad financiera.

b. Igualmente, mientras haya hijos menores y el Juez de Familia les haya otorgado el usufructo de la vivienda, no se podrá instar la liquidación de la misma como norma general

c. Cuando el ex cónyuge que se queda con la casa no tiene dinero para pagar al otro, en cuyo caso (y a falta de hipoteca e hijos menores) el otro podrá instar la pública subasta del bien obligando al otro a desalojar la vivienda o buscar el dinero para pagarle y seguir en ella.

2. El altísimo coste de la liquidación de Gananciales si se hace “por las malas”

Una liquidación de gananciales contenciosa (sin acuerdo) se compone de dos intentos de acuerdo para fijar el inventario y valorarlo, dos vistas judiciales para que decida el Juez (a falta de acuerdo) y dos eventuales apelaciones si no estamos de acuerdo con Su Señoría. A ello hay que sumarle uno o dos peritos para valorar inmuebles y un contador partidor. Con este panorama que a nadie le extrañe que al menos un 15% del valor de la Sociedad se vaya en honorarios de los profesionales intervinientes.

SOLUCIÓN PARA AHORRAR EN LA LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD DE GANANCIALES:

a. Hay tres vías para liquidarla: mediante acuerdo ante notario, mediante incorporación a un divorcio de mutuo acuerdo o mediante pleito de liquidación de gananciales.

b. Obviamente la más barata, pero menos recomendable será el acuerdo ante notario. No es recomendable porque nos ahorraremos en gastos lo que vamos a perder en que nos den lo que realmente vale nuestra mitad.

c. Tampoco la vía más cara (el juicio de liquidación de gananciales) será la idónea, porque aunque un Juez nos va a garantizar recibir lo que nos corresponde, será a un costo altísimo.

LA MEJOR OPCIÓN PARA AHORRAR EN LA LIQUIDACIÓN DE LOS GANANCIALES SERÁ SU INCORPORACIÓN A UN DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO:

d. La ley permite la liquidación de los gananciales dentro del convenio regulador de un divorcio de mutuo acuerdo.

e. Dicha liquidación tiene plena garantía legal, ya que será mediante el asesoramiento de (al menos) un abogado para ambos cónyuges, aunque lo recomendable es que cada uno tenga su propio letrado

f. Nos ahorraremos la friolera de las facturas de: un perito, un partidor judicial y al menos tres facturas de abogado y procurador.

g. El abogado redactor de la liquidación de gananciales nos cobrará más que por un divorcio de mutuo acuerdo, pero bastante menos que por los otros tres pleitos. El abogado que únicamente asesore deberá pactar por separado sus honorarios.

Si sigues con dudas, contacta con nosotros

Somos reconocidos como uno de los mejores abogados de divorcios en A Coruña. Si tiene cualquier duda relativa a qué bienes son privativos o gananciales, o sencillamente quiere liquidar sus gananciales y saber cuanto le costaría estaremos encantados de contestarle y presupuestarle por mucho menos de lo que se imagina en el mail pablo@carvajaldelatorreabogados.com o bien el móvil  630 52 08 38 y WhatsApp al 698 190 786