La guarda y custodia es una facultad ligada a la patria potestad; se encuentra contemplada en el artículo 92 del Código Civil. El ordenamiento jurídico determina quién de los progenitores vivirá y cuidará de los menores en el caso de la separación o divorcio de los padres. Esta figura legal también determina otro tipo de aspectos esenciales de esta convivencia (educación, administración de los bienes, régimen de visitas, etc.).
¿Qué diferencias hay entre guarda y custodia con la patria potestad?
En Carvajal de la Torre Abogados conocemos la importancia de no confundir ambos conceptos, ya que da lugar a numerosos conflictos entre los progenitores. Ahora bien, ¿Cuáles son las diferencias entre la guarda y custodia y la patria potestad?
✔️ El término que nos ocupa hace referencia a una serie de derechos y obligaciones que tiene un progenitor o ambos, dependiendo de si la custodia es o no compartida. El progenitor que tenga la custodia íntegra se encargará de todos los aspectos cotidianos del menor, mientras que el otro solo tendrá derecho a un régimen de visitas.
✔️ En cambio, la patria potestad se trata de un derecho inalienable, es decir, es el derecho que tienen los padres a participar y decidir en todas aquellas decisiones relevantes en la vida de los menores. Esta figura legal será ejercida por ambos, solo con la excepción de que se hayan producido malos tratos o un incumplimiento continuo de las obligaciones.
✔️ Los términos de la custodia podrá ser acordados por los padres mediante un convenio regulador, mientras que la patria potestad no se puede suprimir por los progenitores, ya que tiene ser por sentencia judicial.
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